ORDENANZA, Nº 192-2021-CR/GR CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Aprueban la creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco-ORDENANZA-Nº 192-2021-CR/GR CUSCO

Fecha de disposición18 Septiembre 2021
Fecha de publicación18 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban la creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 192-2021-CR/GR CUSCO

El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, establece que “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, el Artículo 7º, que los Estados firmantes“ (…) condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el Artículo 8º, numeral d), que “(…) convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente.

Que, la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo Nº 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley.

Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus Artículos y que es potestad...

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