RESOLUCION, N° 0819-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N.° 001-2021-MPH en el extremo que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-N° 0819-2021-JNE

Fecha de disposición17 Septiembre 2021
Fecha de publicación17 Septiembre 2021

Confirman el Acuerdo de Concejo N.° 001-2021-MPH en el extremo que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral y dictan diversas disposiciones

Resolución Nº 0819-2021-JNE

Expediente Nº JNE.202103428

HUARAL - LIMA

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de setiembre de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Luna Anaya (en adelante, el señor solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MPH, del 15 de enero de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Jaime Cirilo Uribe Ochoa (en adelante, señor alcalde), alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, por las causas de nepotismo y de restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: los informes orales.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2020033649), el señor solicitante pidió el traslado de la vacancia del señor alcalde, por las causas de nepotismo y de restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numeral 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, del artículo 22 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos:

a) El señor alcalde es concuñado de don Luis Alberto Borja Dávila, quien tiene un contrato con la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de Huaral desde el 1 de agosto de 2019, según boleta de pago de planilla CAS y Consulta de Proveedores del Estado.

b) Don Fernando Vílchez Bula, es padre de doña Guisella Sara Gutiérrez Pérez quien, a su vez, es sobrina del señor alcalde. Asimismo, don Fernando Vílchez Bula, ejerció el cargo de gerente de Fiscalización y Control de la referida entidad edil.

1.2. Para efectos de acreditar ambas causas de vacancia, adjuntó los siguientes documentos:

a) Acta de Matrimonio Nº 292, entre el señor alcalde y doña Rosario Elizabeth Pérez Cárdenas.

b) Acta de Nacimiento de doña Rosario Elizabeth Pérez Cárdenas.

c) Acta de Nacimiento de doña María Elena Pérez Cárdenas.

d) Acta de Matrimonio Nº 34, entre don Luis Alberto Borja Dávila y doña María Elena Pérez Cárdenas.

e) Impresión de la Consulta de Proveedores del Estado de la Municipalidad Provincial de Huaral, donde aparece el nombre de don Luis Alberto Borja Dávila.

f) Boleta de Pago de Planilla CAS de don Luis Alberto Borja Dávila, de junio de 2020.

g) Acta de Nacimiento de doña Gisella Sara Gutiérrez Pérez.

h) Acta de Nacimiento de don Fernando Vílchez Bula.

i) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 010-2020-MPH, del 2 de enero de 2020.

j) Acta de Nacimiento de la menor de iniciales K. F. V. G.

1.3. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Huaral mediante el Auto Nº 1, del 17 de noviembre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020033649.

1.4. A través del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, del 15 de enero de 2021, el Concejo Provincial de Huaral rechazó, por mayoría de 7 votos a favor de la vacancia y 5 en contra, la vacancia en el cargo del señor alcalde, por las causas antes descritas.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MPH, de la misma fecha.

1.5. El 29 de enero de 2021, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MPH, reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y acompañó lo siguientes documentos adicionales:

• Comunicado del Comité de Selección de la Convocatoria Pública CAS Nº 001-2019.

• Resolución de Alcaldía Nº 013-2019-MPH, del 2 de enero de 2019, por la cual se designó a don Fernando Vilchez Bula, como gerente de Fiscalización y Control de la referida comuna.

1.6. Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2021, el señor alcalde acreditó al abogado Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se les conceda el uso de la palabra.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[...]

  1. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

  2. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.

1.2. El artículo 63 dispone:

Artículo 63 restricciones de contratación

El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

En la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.

1.3. El artículo 1, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 312991, establece lo siguiente:

Artículo 1

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos.

Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar

En el Código Civil

1.4. Los artículos 236 y 237 establecen lo siguiente:

Parentesco consanguíneo

Artículo 236 El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.

En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.

Parentesco por afinidad

Artículo 237 El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro

Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad [resaltado agregado].

La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge.

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.5. El primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente:

Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al...

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