RESOLUCION JEFATURAL, Nº 129-2021/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Modifican el artículo 1 y Anexos N° 1 y N° 2 de la R.J. N° 113-2021/SIS, sobre Transferencia Financiera para el financiamiento de entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 129-2021/SIS

Fecha de disposición14 Septiembre 2021
Fecha de publicación16 Septiembre 2021

Modifican el artículo 1 y Anexos N° 1 y N° 2 de la R.J. N° 113-2021/SIS, sobre Transferencia Financiera para el financiamiento de entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 129-2021/SIS

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTOS: El Informe N° 048-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 562-2021-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Conjunto N° 033-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 1040-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y, el Informe N° 084-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 406-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar...

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