RESOLUCION, N° 029-2021-SUNARP/DTR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban los lineamientos para el servicio de Casilla Electrónica en la Publicidad Registral Certificada-RESOLUCION-N° 029-2021-SUNARP/DTR

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha de disposición14 Septiembre 2021

Aprueban los lineamientos para el servicio de Casilla Electrónica en la Publicidad Registral Certificada

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIóN TéCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 029-2021-SUNARP/DTR

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTO:

La resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 106-2021-SUNARP/SN del 12 de agosto de 2021, el Informe Nº 048-2021-SUNARP/SNR de la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral del 13 de setiembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional, encontrándose, entre sus funciones previstas en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, la de emitir lineamientos dirigidos a los Órganos Desconcentrados para el desarrollo de la función registral;

Que, el artículo 3 de la Resolución del Visto, dispone que la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, emita los lineamientos referidos a la afiliación, funcionamiento y notificación del servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, asimismo, el artículo 5 de la aludida resolución supedita la entrada en vigencia del servicio de Casilla Electrónica para la publicidad certificada y compendiosa, a partir del día siguiente de la publicación de los lineamientos emitidos por la Dirección Técnica Registral;

Que, atendiendo a los artículos 3 y 5 de la resolución del Visto, se ha regulado, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, los lineamientos que permitan establecer las...

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