RESOLUCION, N° 029-2021-SUNARP/DTR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban los lineamientos para el servicio de Casilla Electrónica en la Publicidad Registral Certificada-RESOLUCION-N° 029-2021-SUNARP/DTR
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2021 |
Fecha de disposición | 14 Septiembre 2021 |
Aprueban los lineamientos para el servicio de Casilla Electrónica en la Publicidad Registral Certificada
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIóN TéCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 029-2021-SUNARP/DTR
Lima, 14 de setiembre de 2021
VISTO:
La resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 106-2021-SUNARP/SN del 12 de agosto de 2021, el Informe Nº 048-2021-SUNARP/SNR de la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral del 13 de setiembre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional, encontrándose, entre sus funciones previstas en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, la de emitir lineamientos dirigidos a los Órganos Desconcentrados para el desarrollo de la función registral;
Que, el artículo 3 de la Resolución del Visto, dispone que la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, emita los lineamientos referidos a la afiliación, funcionamiento y notificación del servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;
Que, asimismo, el artículo 5 de la aludida resolución supedita la entrada en vigencia del servicio de Casilla Electrónica para la publicidad certificada y compendiosa, a partir del día siguiente de la publicación de los lineamientos emitidos por la Dirección Técnica Registral;
Que, atendiendo a los artículos 3 y 5 de la resolución del Visto, se ha regulado, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, los lineamientos que permitan establecer las...
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