RESOLUCION, N° 0812-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el acto de convocatoria de sesión extraordinaria de concejo y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica-RESOLUCION-N° 0812-2021-JNE

Fecha de disposición16 Septiembre 2021
Fecha de publicación16 Septiembre 2021

Declaran nulo el acto de convocatoria de sesión extraordinaria de concejo y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica

Resolución Nº 0812-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021072033

SAN CLEMENTE - PISCO - ICA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, siete de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS: los escritos presentados, el 21 de mayo, el 21 de julio y el 31 de agosto de 2021, por don Carlos Alberto Sánchez Rodríguez, regidor del Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor regidor); el Oficio Nº 051-2021-MDSC/GM, del 22 de julio de 2021, por don Sandro Fernán Almeyda López, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Clemente; el escrito del 27 de agosto de 2021, presentado por Sadith Huayca Herrera, secretaria general de la citada comuna (en adelante, señora secretaria general); y los documentos referidos a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de Carlos Alberto Palomino Sotelo, alcalde de la municipalidad (en adelante, señor alcalde) por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), este último concordante con el artículo 63 del referido cuerpo normativo.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 21 de mayo de 2021, el señor regidor solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del señor alcalde en sesión extraordinaria, del 21 de abril de 2021, y remitió copias de los siguientes documentos:

  1. Solicitud de vacancia presentada, el 15 de febrero de 2021, por doña Laura Roxana Cornelio Lobatón (en adelante, señora solicitante).

  2. Requerimiento de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo remitido, el 31 de marzo de 2021, por tres señores regidores al señor alcalde, con la finalidad de que evalúen el pedido de vacancia interpuesto en su contra.

  3. Escrito del 28 de abril de 2021, sobre entrega de documentos relacionados con el procedimiento de vacancia, entre ellos:

    − Descargos presentados por el señor alcalde, del 17 de marzo de 2021.

    − Citaciones del 13 de abril de 2021, para la sesión de concejo extraordinaria, del 21 de abril de 2021, dirigidas al señor alcalde, a los señores regidores y a la señora solicitante.

    − Comunicado de la convocatoria a sesión extraordinaria, dirigida a la señora secretaria general.

    − Carta notarial de la señora secretaria general, del 16 de abril de 2021, dirigida al señor regidor.

    − Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 21 de abril de 2021, en la que se declaró la vacancia del señor alcalde.

  4. Resolución de Alcaldía Nº 0304-2021-MDSC/ALC, del 12 de mayo de 2021, que declaró improcedente la petición del señor regidor sobre inscripción de la sesión extraordinaria de concejo del 21 de abril de 2021 en el libro de actas.

    1.2. Por Oficios Nº 03048-2021-SG/JNE y Nº 03051-2021-SG/JNE, ambos del 16 de julio de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió la remisión, en original o copia certificada, de todos los actuados del expediente administrativo de vacancia, así como el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia del cargo de alcalde1.

    1.3. Con los escritos del 19 y del 21 de julio de 2021, la señora solicitante y el señor regidor, respectivamente, remitieron la tasa solicitada.

    1.4. Mediante el Oficio Nº 051-2021-MDSC/GM, del 22 de julio de 2021, el señor gerente municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos:

  5. Expediente Administrativo Nº 001499-2021, del 28 de abril de 2021, sobre entrega de documentos relacionados con el procedimiento de vacancia, presentados por el señor regidor.

  6. Oficio Nº 066-2021-CNI-ODMN/NPP, del 7 de mayo de 2021, emitido por don Óscar Diego Matta Núñez, notario de Pisco.

  7. Resolución de Alcaldía Nº 0304-2021-MDSC/ALC, del 12 de mayo de 2021, que declaró improcedente la solicitud del señor regidor sobre inscripción del Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 21 de abril de 2021, en el libro de actas.

  8. Expediente Administrativo Nº 002817-2021, del 16 de julio de 2021, presentado por don Ricardo Wilfredo Fajardo Aguirre, sobre nulidad de acta de sesión de concejo municipal del 21 de abril de 2021.

    1.5. Con el escrito del 23 de julio de 2021, el señor alcalde indicó que no fue notificado con la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 21 de abril de 2021, ni con el acuerdo de concejo adoptado.

    1.6. Mediante el Auto Nº 1, del 9 de agosto de 2021, este órgano electoral requirió:

  9. Cargos de notificación del Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 21 de abril de 2021, o del acuerdo de concejo que declaró la vacancia del señor alcalde, dirigida a todos los miembros del concejo municipal y a la autoridad cuestionada.

  10. De ser el caso, el acuerdo de concejo, resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra.

  11. Recurso de apelación, en caso este se haya interpuesto, adjuntando el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente2 y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, siempre que esta condición no pueda verificarse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece.

    1.7. El 10 de agosto de 2021, el abogado de la señora solicitante precisó que el señor alcalde tenía conocimiento de la ejecución de su vacancia, ya que, el 21 de mayo de 2021, el señor regidor solicitó la convocatoria debido a que el señor alcalde no interpuso recurso de apelación “dentro del plazo de Ley y en el que se pone de conocimiento de toda la documentación presentada ante el despacho de alcaldía mediante mesa de partes”. Asimismo, el 12 de agosto de 2021, el mencionado abogado solicitó la programación de audiencia pública.

    1.8. El 24 de agosto de 2021, el señor alcalde se apersona, designa abogados defensores, señala casilla electrónica y domicilio procesal.

    1.9. El 27 de agosto de 2021, la señora secretaria general emitió respuesta al requerimiento del Auto Nº 1.

    1.10. El 31 de agosto de 2021, el señor regidor remitió documentación e informe en atención al Auto Nº 1.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

    1. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto...

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