ORDENANZA, Nº 415-2021/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Chorrillos-ORDENANZA-Nº 415-2021/MDCH

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha de disposición27 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 415-2021/MDCH

Chorrillos, 27 de agosto del 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del 2021. Visto el Informe Nº 083-2021-GSS/MDCH de fecha 19 de mayo del 2021, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Informe Nº 055-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 17 de junio de 2021, emitido por el Área Funcional de Planeamiento Institucional; el Informe Nº 102-2021-GPP-MDCH de fecha 17 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 140-2021-MDCH-GSC-SFA de fecha 24 de junio de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorándum Nº 319-2021-MDCH/GSCGA de fecha 28 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorándum Nº 070-2021-GSS/MDCH de fecha 09 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Informe Nº 368-2021-MDCH-GSCGA-SGOA de fecha 06 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Operaciones Ambientales; el Memorándum Nº 094-2021-GSS/MDCH de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Informe Nº 218-2021-GAJ-MDCH de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 830-2021-GM-MDCH de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. (…).”;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, describe lo siguiente: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos: Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, (…)”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula lo siguiente: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del referido texto normativo, señala lo siguiente: “Cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto”.

Que, mediante el artículo 81º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, se dispone que “Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves.”;

Que, a través del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se establece que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, (…).”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2015/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba las Normas Técnicas de Salud para la implementación de la vigilancia y control de Aedes Aegypti, vector del dengue, la fiebre chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio nacional;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 044-2016/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika-Perú 2016”, en el cual se precisa las estrategias de intervención que se desarrollan en tres momentos definidos, pre-epidémico, epidémico y el post epidémico, estableciendo la articulación de objetivos con las líneas de acción, correspondiendo a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6 y 7 (vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de la salud);

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 058-2016/MINSA se declara la “Alerta Verde” para reducir los riesgos a la salud por la transmisión del virus Zika, que obliga al gobierno Central, Gobierno Regional y Local, promover una cultura orientada a la prevención y mitigación entendidas estas como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas a la...

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