RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 318-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 318-2021-MINEM/DM

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha de disposición15 Septiembre 2021

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 318-2021-MINEM/DM

Lima, 15 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Informe N° 222-2021-MINEM/OGPP-ODICR emitido por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 256-2021-MINEM-OGA/OFIN emitido por la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 837-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el acápite i. del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles);

Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de...

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