RESOLUCION MINISTERIAL, N° 184 -2021-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Aprueban la actualización del “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021”, aprobado por Resolución Ministerial N° 171-2021-MIDIS-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 184 -2021-MIDIS
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2021 |
Fecha de disposición | 14 Septiembre 2021 |
Aprueban la actualización del “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021”, aprobado por Resolución Ministerial N° 171-2021-MIDIS
Resolución Ministerial
Nº 184-2021-MIDIS
Lima, 14 de setiembre de 2021
VISTOS:
El Memorando Nº D000342-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº D000904-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000446-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D000360-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe Nº D000543-2021-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; y el Informe Nº D001080-2021-MIDIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre...
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