RESOLUCION MINISTERIAL, N° 184 -2021-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Aprueban la actualización del “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021”, aprobado por Resolución Ministerial N° 171-2021-MIDIS-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 184 -2021-MIDIS

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Fecha de disposición14 Septiembre 2021

Aprueban la actualización del “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021”, aprobado por Resolución Ministerial N° 171-2021-MIDIS

Resolución Ministerial

Nº 184-2021-MIDIS

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº D000342-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº D000904-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000446-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D000360-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe Nº D000543-2021-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; y el Informe Nº D001080-2021-MIDIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR