RESOLUCION, N° 203-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban declaración jurada de inventarios y tipificación de infracciones relativas a la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)-RESOLUCION-N° 203-2021-OS/CD

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Fecha de disposición14 Septiembre 2021

Aprueban declaración jurada de inventarios y tipificación de infracciones relativas a la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 203-2021-OS/CD

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-555-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación de declaración jurada de inventarios y tipificación de infracciones relativas a la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC, como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 señala los productos considerados como afectos al FEPC, precisando que la modificación de dicha lista y la inclusión de productos similares se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM se dispone la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al FEPC conforme a las condiciones previstas en dicho decreto;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final establece que el GLP-E solo puede ser adquirido por las Empresas Envasadoras a los Productores e Importadores de GLP para su comercialización exclusiva a través de cilindros de GLP, bajo responsabilidad. Asimismo, señala que toda transacción de GLP realizada por las Empresas Envasadoras a agentes debidamente autorizados para la comercialización de GLP debe estar registrada en el Sistema de Control de órdenes de Pedido (SCOP) de Osinergmin y diferenciada por GLP-E y GLP a granel (GLP-G);

Que, para ello, la misma disposición establece que las Empresas Envasadoras registran a través del SCOP una declaración jurada que contenga información de sus inventarios iniciales, compras...

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