RESOLUCION, N° 200-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos-RESOLUCION-N° 200-2021-OS/CD

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Fecha de disposición15 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 200-2021-OS/CD

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTO:

El escrito de registro Nº 202100188629 presentado por la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)1, (en adelante la Embajada), de fecha 20 de agosto de 2021, a través del cual solicita el otorgamiento de una ampliación a la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha...

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