RESOLUCION MINISTERIAL, N° 878 -2021-MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la modificación del Anexo VII “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado con Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 878 -2021-MTC/01

Fecha de disposición14 Septiembre 2021
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disponen la modificación del Anexo VII “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado con Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 878-2021-MTC/01

Lima, 14 de setiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente, de manera exclusiva, entre otras; en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos...

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