Resolución nº 135-2021/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente76-2019/CC3

Lima, 9 de setiembre de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N.° 1 del 7 de octubre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador2 (PAS) en contra de la Universidad Científica del Sur S.A.C (Universidad), en calidad de absorbente de la Universidad Privada Sise S.A.C.3, por presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en

    [1] 1 Cabe señalar que la administrada está registrada en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20421239275, con domicilio fiscal ubicado en Carretera Antigua Panamericana Sur km 19 (Alt. De los Pantanos de Villa) Lima – Villa El Salvador. Cabe señalar que se encuentra registrada en la Partida Registral de la Sunarp 11582738.

    [2] 2 Es oportuno mencionar que las investigaciones preliminares que motivaron el inicio del presente procedimiento fueron desarrolladas por la Dirección de Fiscalización (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización), considerando el encargo otorgado por la Secretaría Técnica a través del Memorándum N.° 236-2017/CC3 de fecha 29 de mayo de 2017. En atención a las investigaciones realizadas, la Dirección de Fiscalización emitió el Informe N.º 1741-2018/GSF del 21 de diciembre de 2018 y el Informe Complementario N° 0010-2020/GSF-COMP del 03 de febrero de 2020.

    [3] 3 Esta situación fue informada por la propia administrada a través del escrito del 07 de setiembre de 2020, en atención al correo remitido el 03 de setiembre de 2020 por la Dirección de Fiscalización.

    Cabe señalar que en dicha comunicación se adjuntó la Partida N.° 13961871 del registro de Personas Jurídicas de Lima de

    la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código), en los siguientes términos:

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Universidad Científica del Sur S.A.C. en calidad de absorbente de la Universidad Privada Sise S.A.C., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con lo establecido en el artículo 73 de dicho cuerpo legal, toda vez que habría requerido el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados .

    SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Universidad Científica del Sur S.A.C. en calidad de absorbente de la Universidad Privada Sise S.A.C., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con establecido en el literal g) del numeral 56.1 del artículo 56 de dicho cuerpo legal, toda vez que habría requerido a los estudiantes la presentación de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites internos”.

  2. Mediante escrito del 09 de abril de 2021, la Universidad presentó sus descargos a las imputaciones formuladas mediante Resolución N.° 14, señalando lo siguiente:

    • Respecto al presunto cobro de un interés moratorio superior al permitido:

    (i) Informó oportunamente, al inicio del periodo académico, sobre el pago de los gastos administrativos e intereses moratorios.

    (ii) Los gastos administrativos y los intereses moratorios tenían distinta naturaleza, los primeros se cobraban por el sobrecosto en que incurría la Universidad por la gestión de cobranza realizada respecto de aquellos estudiantes que pagaban sus deudas fuera de plazo.

    (iii) Los gastos administrativos no tenían naturaleza indemnizatoria, ni constituían el pago de una penalidad, ya que no tenían por finalidad “sancionar” el incumplimiento del deudor.

    (iv) Contrató proveedores que brindaban el servicio de envío de correos electrónicos o mensajes de texto, entre otras acciones que no serían necesarias si es que no existieran retrasos o incumplimientos en el pago de las pensiones.

    (v) Los cobros realizados no formaban parte de la estructura de costos del servicio educativo, pues cuando un alumno pagaba sus pensiones estaba retribuyendo los costos directos (planilla docente y del personal administrativo, locales, servicios, equipos, laboratorios, biblioteca virtual y física, etc.) e indirectos (seguridad, administración, contabilidad, etc.) de dicho servicio.

    la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de cuya revisión se advierte que, en el asiento B0003 de fecha 10 de marzo de 2020, consta la inscripción de la fusión por absorción (en favor de la Universidad Científica del Sur) y extinción de la persona jurídica (Universidad SISE).

    [4] 4 Adicionalmente, mediante el escrito del 13 de abril de 2021, presentó un CD adjuntando la información requerida en la

    Resolución N.º 1.

    (vi) No era posible trasladar los gastos administrativos a todos los alumnos pues ello constituía una situación injusta que implicaría incrementar el costo del servicio educativo para todos los alumnos.

    (vii) Los gastos administrativos no tenían relación alguna con el tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento de la pensión y la fecha de su pago, ya que se trataba de un monto fijo, cuyo cobro se genera solo una vez por cada pensión vencida.

    (viii) El gasto administrativo era calculado en función de la estimación realizada respecto del gasto de cobranza de una pensión vencida, por tanto, no debería limitarse según lo establecido por el artículo 1243 del Código Civil y el artículo 51 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

    (ix) El cobro del gasto administrativo se sustentaba en: (i) el “Informe N.° 002 - Costo de la gestión de cobranza de armadas vencidas Universidad SISE”, emitido por la Subgerencia de Cobranzas y Recaudación del Grupo Educa, el cual establecía que el gasto por la gestión de cobranza correspondiente a cada alumno, por cada armada vencida, fluctuaba entre los S/ 94.20 y los S/ 127.30; (ii) el contrato suscrito con Redelair S.A., asi como al proveedor del software de gestión de cobranzas Intiza; (iii) la Carta de presentación de servicios y factura del mes de abril del 2019 emitida por Intico Perú S.A.C.; y, (iv) el documento denominado “Gestión de cobranza de cartera vigente”, que contiene los lineamientos, acciones, políticas y responsabilidades para administrar, ejecutar y controlar eficientemente el proceso de gestión de cobranza a sus alumnos.

    (x) El cobro de gastos administrativos implicó la prestación de un servicio efectivo (servicio de cobranza), el cual fue debidamente justificado, era real y demostrable.

    • Respecto a las medidas prohibidas que restringen el desarrollo del servicio educativo para asegurar el cobro de las pensiones

    1. Respecto al trámite de matrícula

      (xi) La Constancia de ingreso era entrega de manera gratuita, una vez que culminaba el proceso de admisión, así como la Ficha de matrícula y Récord de notas.

      (xii) Los documentos que solicitó eran necesarios para acreditar que los alumnos podrían matricularse sin observación alguna.

    2. Respecto al trámite de devolución de pagos

      (xiii) Ninguna solicitud de devolución de pagos ingresada y atendida durante el año 2019 tuvo como exigencia la presentación de algún informe de adeudo emitido por caja.

      (xiv) La información contenida en su TUPA se encontraba desactualizada.
      (xv) Adjuntó copia de cuatro (4) solicitudes de devolución de dinero aleatorias realizadas por diferentes alumnos durante el año académico 2019, así como las correspondientes Notas de Crédito generadas.

    3. Respecto al trámite retiro de curso y postulación a beca de estudios

      (xvi) Ambos trámites exigían la presentación de la Ficha de Matrícula debido a que era necesario conocer que el alumno estaba matriculado y cuál era su condición económica.

      (xvii) No obstante lo anterior, la Ficha de matrícula era entregada a sus alumnos de forma gratuita.

    4. Respecto a los trámites de recategorización, condonación de deudas y facilidades de pago, rebaja de intereses y mora

      (xviii) No recibió ninguna solicitud de recategorización, condonación de deuda o de facilidades de pago, o rebaja de intereses y mora durante el 2019.

      (xix) Estos trámites se realizaban de forma manual, sin que haya existido esto es, no existía una plataforma virtual interconectada que hubiera permitido obtener información administrativa de sus alumnos para procesar el trámite que deseaban realizar.

      (xx) No requirió la presentación de ningún informe de adeudo, en la medida que la información sobre su situación económica era analizada a detalle de forma posterior a su solicitud, a fin de determinar si correspondía o no acceder a ella.

      (xxi) La información contenida en su TUPA se encontraba desactualizada.

  3. Mediante la Resolución N.° 4 del 11 de junio de 2021, se puso en conocimiento de la Universidad el Informe Final de Instrucción N.° 050-2021/CC3-ST (IFI), otorgándosele un plazo de cinco (05) días para la presentación de sus descargos.

  4. Con fecha 18 de junio de 2021, la Universidad presentó sus descargos al IFI, reiterando alguno de sus alegatos expuestos en su escrito del 09 de abril de 2021; adicionalmente, señaló lo siguiente:

    • Respecto a que el IFI vulneraría el principio lógico de no contradicción:

    (i) El IFI contenía enunciados que resultaban contradictorios entre sí, pues para sustentar la supuesta infracción relacionada a la disposición de medidas prohibidas se hizo expresa referencia a la existencia de un servicio encargado de la gestión de cobranza en la Universidad, mientras que para sustentar la imputación del supuesto cobro de intereses moratorios superiores a los legalmente permitidos se señaló que no existía evidencia del gasto real y demostrable en que se...

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