Resolución nº 1261-2021/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente963-2020/CC2-DENUNCIA

Lima, 03 de setiembre de 2021

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2020, la señora Flores denunció a la Universidad1 por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 13 de noviembre de 2020, presentada por la señora Claudia Valeria Flores Saavedra contra Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. por presunta infracción del artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada:

    (i) No habría brindado el Programa Especial de Titulación – PET para los egresados de la carrera de relaciones internacionales;

    (ii) no habría cumplido con brindar a la denunciante un servicio idóneo de asesoría para sustentación de tesis, toda vez que este habría presentado diversas dilaciones administrativas para la aprobación de esta, ocasionando que ingrese su solicitud de sustentación con demora; y,

    (iii) estaría dilatando el trámite de la denunciante para la sustentación de su tesis, ocasionando que a la fecha no pueda obtener el grado de titulada en la carrera de Relaciones Internacionales” (sic)

  3. El 9 de marzo de 2021, la Universidad presentó sus descargos conforme a lo siguiente:

    (i) Se allanó a la totalidad de las pretensiones de la denuncia;
    (ii) solicitó se declare la prescripción del extremo referido a que “no habría brindado el Programa Especial de Titulación – PET para los egresados de la carrera de relaciones internacionales”;

    (iii) formuló excepción de falta de interés para obrar respecto a los extremos referidos a que “no habría cumplido con brindar a la denunciante un servicio idóneo de asesoría para sustentación de tesis, toda vez que este

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20462509236.

    [2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

    habría presentado diversas dilaciones administrativas para la aprobación de esta, ocasionando que ingrese su solicitud de sustentación con demora”, y a que “estaría dilatando el trámite de la denunciante para la sustentación de su tesis, ocasionando que a la fecha no pueda obtener el grado de titulada en la carrera de Relaciones Internacionales”; y,
    (iv) solicitó se declare la legitimidad para obrar pasiva respecto a los extremos referidos a que “no habría cumplido con brindar a la denunciante un servicio idóneo de asesoría para sustentación de tesis, toda vez que este habría presentado diversas dilaciones administrativas para la aprobación de esta, ocasionando que ingrese su solicitud de sustentación con demora” y a que “estaría dilatando el trámite de la denunciante para la sustentación de su tesis, ocasionando que a la fecha no pueda obtener el grado de titulada en la carrera de Relaciones Internacionales”.

  4. Mediante su Informe Final de Instrucción del 2 de julio de 2021, la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones sobre la determinación de responsabilidad de la Universidad por las presuntas infracciones al Código que son materia del presente procedimiento, así como las sanciones propuestas:

    “RECOMENDACIONES

    La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 recomienda lo siguiente:

    Extremo Sentido Sanción recomendada

    Sobre la excepción por prescripción formulada por la Universidad respecto al extremo referido a que “no habría brindado el Programa Especial de Titulación – PET para los egresados de la carrera de relaciones internacionales”.

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare INFUNDADA la excepción por prescripción formulada por el denunciado.

    No corresponde

    No corresponde

    Sobre la excepción por falta de interés para obrar formulada por la Universidad respecto al extremo referido a que “no habría cumplido con brindar a la denunciante un servicio idóneo de asesoría para sustentación de tesis, toda vez que este habría presentado diversas dilaciones administrativas para la aprobación de esta, ocasionando que ingrese su solicitud de sustentación con demora”.

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare INFUNDADA la excepción por falta de interés para obrar formulada por el denunciado.

    No corresponde

    Sobre la excepción por falta de legitimidad para obrar formulada por la Universidad respecto al extremo referido a que “no habría cumplido con brindar a la denunciante un servicio idóneo de asesoría para sustentación de tesis, toda vez que este habría presentado diversas dilaciones administrativas para la aprobación de esta, ocasionando que ingrese su solicitud de sustentación con demora”.

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare INFUNDADA la excepción por falta de legitimidad para obrar formulada por el denunciado.

    No corresponde

    Sobre la excepción por falta de interés para obrar formulada por la Universidad respecto al extremo referido a que “estaría dilatando el trámite de la denunciante para la sustentación de su tesis, ocasionando que a la fecha no pueda obtener el grado de titulada en la carrera de Relaciones Internacionales”.

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare INFUNDADA la excepción por falta de interés para obrar formulada por el denunciado.

    No corresponde

    Sobre la excepción por falta de legitimidad para obrar formulada por la Universidad respecto al extremo referido a que “estaría dilatando el trámite de la denunciante para la sustentación de su tesis, ocasionando que a la fecha no pueda obtener el grado de titulada en la carrera de Relaciones Internacionales”.

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare INFUNDADA la excepción por falta de legitimidad para obrar formulada por el denunciado.

    “Por presunta infracción del artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría brindado el Programa Especial de Titulación – PET para los egresados de la carrera de relaciones internacionales”.

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare FUNDADO el presente extremo de la denuncia, por presunta infracción al artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en virtud del allanamiento formulado por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.

    Amonestación

    “Por presunta infracción del artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría cumplido con brindar a la denunciante un servicio idóneo de asesoría para sustentación de tesis, toda vez que este habría presentado diversas dilaciones administrativas para la aprobación de esta, ocasionando que ingrese su solicitud de sustentación con demora”.

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare FUNDADO el presente extremo de la denuncia, por presunta infracción al artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en virtud del allanamiento formulado por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.

    Amonestación

    “Por presunta infracción del artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada estaría dilatando el trámite de la denunciante para la sustentación de su tesis, ocasionando que a la fecha no pueda obtener el grado de titulada en la carrera de Relaciones Internacionales”

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare FUNDADO el presente extremo de la denuncia, por presunta infracción al artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en virtud del allanamiento formulado por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.

    Amonestación

  5. El 12 y el 13 de julio de 2021, la señora Flores y la Universidad presentaron sus observaciones al Informe Final de Instrucción, respectivamente.

  6. El 19 de agosto de 2021, la Universidad presentó un escrito reiterando sus alegatos.

    CUESTIONES PREVIAS

    Sobre la excepción por prescripción formulada por la Universidad

  7. El artículo 121 del Código3 establece que, en materia de Protección al Consumidor, el plazo de prescripción para investigar y sancionar las infracciones administrativas acorde a las disposiciones del Código vence a los dos (2) años contados a partir del día en que se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada. Precisa, además, que para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión, se aplica lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO).

  8. El numeral 252.2 del artículo 252 del TUO dispone que el cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, comenzará a partir de: (i) el día en que la infracción se hubiera cometido, en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes; (ii) el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción, en el caso de infracciones continuadas; o (iii) el día en que la acción cesó, en el caso de las infracciones permanentes. Cabe precisar que el cómputo del plazo de prescripción se suspenderá a partir del día en el que el consumidor interpone su denuncia4.

  9. Transcurrido el plazo establecido por el artículo 121 del Código, el Órgano Resolutivo pierde la potestad de investigar y sancionar las infracciones que hubieran podido cometer los proveedores en la venta de bienes y la prestación de servicios. De ahí que el citado artículo 108 del Código establezca que la autoridad administrativa...

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