RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000312-2021-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Precisan disposición contenida en la Res. Adm. N° 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Res. Adm. N° 000197-2021-P-CSJLI-PJ, en el sentido que constituyen también pedidos urgentes los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, los mismos que serán atendidos en el turno bajo modalidad especial por los Juzgados de Investigación Preparatoria-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000312-2021-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición09 Septiembre 2021
Fecha de publicación11 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Precisan disposición contenida en la Res. Adm. N° 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Res. Adm. N° 000197-2021-P-CSJLI-PJ, en el sentido que constituyen también pedidos urgentes los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, los mismos que serán atendidos en el turno bajo modalidad especial por los Juzgados de Investigación Preparatoria

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000312-2021-P-CSJLI-PJ

Lima, 9 de septiembre del 2021

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 15 de junio de 2021 y Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de junio de 2021.

CONSIDERANDO:

A través de la Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ, se estableció el rol de turno especial para los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Lima a partir del 15 de junio del presente año. Asimismo, en el artículo noveno de la citada Resolución Administrativa se dispuso que en el turno bajo modalidad especial únicamente serán atendidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria, pedidos urgentes de las partes y en caso sean remitidos otros petitorios, el especialista de causa de turno lo devolverá a la mesa de partes para su redistribución en horario ordinario. Constituyen pedidos urgentes: intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones, interceptación e incautación postal, aseguramiento e incautación de documentos privados, levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, video vigilancia, allanamiento, detención preliminar judicial y previsión preventiva con detenido, detención domiciliaria con detenido, impedimento de salida y retención por más de cuatro horas conforme al artículo 209 inciso 2 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, no se consideró como pedido urgente para ser atendido en el turno bajo modalidad especial, a pesar de su naturaleza prioritaria, los requerimientos...

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