RESOLUCION, N° 02610-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento-RESOLUCION-N° 02610-2021

Fecha de disposición07 Septiembre 2021
Fecha de publicación07 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Modifican la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento

RESOLUCIÓN SBS N° 02610-2021

Lima, 6 de septiembre de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley N° 27693, incorporado por la Ley N° 30437, Ley que amplía las facultades de la UIF-Perú en la lucha contra el terrorismo, corresponde a dicha Unidad disponer el congelamiento inmediato de los fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en: a) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo; y, b) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación, debiendo verificar los términos establecidos en la citada norma;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, la UIF-Perú tiene la facultad de disponer excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación;

Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE dispone la obligatoriedad de la publicación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las listas de entidades o personas que hayan sido identificadas por el referido Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios como sujetas al régimen de sanciones;

Que, las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI disponen sanciones financieras relacionadas al terrorismo y su financiamiento, así como a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, que deben ser implementadas por los países para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Que, mediante Resolución SBS N° 3862-2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30437, se aprobó la norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú, en el uso de las facultades otorgadas, congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de la Resolución 1267 (1999) y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones que las sucedan, modifiquen o reemplacen, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015); y, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que las sucedan, modifiquen o reemplacen;

Que, durante la vigencia de la resolución citada en el considerando anterior, se han realizado una serie de acciones a nivel operativo, sobre la base de las coordinaciones multisectoriales con las entidades públicas involucradas en su implementación; se han brindado pautas a los sujetos obligados y/o gremios a través de la absolución de consultas; se han recibido recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) mediante el Informe de Evaluación Mutua realizado al Perú– IV Ronda (febrero, 2019) y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) ha emitido nuevas resoluciones sobre la materia; por lo que, resulta necesaria su modificación;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad...

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