DECRETO SUPREMO, N° 225-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Decreto Supremo N° 066-2006-EF, que aprueba normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso-DECRETO SUPREMO-N° 225-2021-EF

Fecha de disposición07 Septiembre 2021
Fecha de publicación07 Septiembre 2021

Modifican el Decreto Supremo N° 066-2006-EF, que aprueba normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso

DECRETO SUPREMO

N° 225-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 157 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señala que las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados notas de crédito negociables, o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicándose los intereses moratorios correspondientes a partir del día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 39 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las notas de crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 066-2006-EF se establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT efectuará las devoluciones de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses correspondientes a pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables, las cuales serán emitidas en moneda nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual viene siendo sucesivamente prorrogado; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 12 de marzo de 2020, el cual igualmente viendo siendo sucesivamente prorrogado;

Que, como parte del proceso de mejora...

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