Resolución nº 332-2020/CPC-INDECOPI-LAL de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente23-2018/CEB-INDECOPI-LAL

RESOLUCIÓN N° 0332-2020/INDECOPI-LAL

EXPEDIENTE : 0023-2018/CEB-INDECOPI-LAL

AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD

DELEGACIÓN : ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DENUNCIANTE : MCH CONSTRUCTORES PERÚ S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO

HERRERA MATERIA : ILEGALIDAD

SUMILLA: Declarar barrera burocrática ilegal el cobro de derecho de tramitación para obtener la licencia de edificación calculado en función al valor de la obra materializado en 5 documentos denominados “Acotación de derechos de licencia de obra S/N” de fechas 15 de noviembre de 2011, 19 de julio de 2012, 21 de noviembre de 2013, 5 de junio y 7 de julio de 2014 y en las Resoluciones de Licencia de Edificación N°117-2012 y N°076-2014 del 31 de julio de 2012 y 16 de julio de 2014 respectivamente, todas emitidas por la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera.

La razón es que la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera cobró por derecho de tramitación para la obtención de licencia de edificación a MCH Constructores Perú S.A.C. en función al valor de la obra y no conforme lo establecido por los numerales 53.1. y 53.2. del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General al prescribir que los derechos de tramitación son determinados en función al importe del costo que genere la ejecución del servicio o el costo real de producción de documentos expedidos sin superar a 1 Unidad Impositiva Tributaria

Trujillo, 27 de agosto de 2020

I. ANTECEDENTES:

A. La denuncia

  1. El 14 de diciembre de 2018, MCH Constructores Perú S.A.C. (en adelante, MCH), denunció a la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera (en adelante, Municipalidad) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales, afirmando que el no pagar los derechos de trámite determinados por el denunciado y esperar a que se resuelva una denuncia en los órganos correspondientes implica una pérdida económica muy grande para empresas como su representada por los plazos que implica.

  2. MCH fundamenta su denuncia en baso a los siguientes argumentos:

    (i) La Municipalidad ha realizado cobros por concepto de “Derecho de Licencia de Edificación” en función al valor de la obra en 2 procedimientos administrativo de Licencia de Edificación con N°18974-11 y N°23221-13.

    Sobre el procedimiento de Licencia de Edificación con Exp.N°18974-11

    (ii) En el 2011, se inició el procedimiento para obtener la licencia de edificación,

    generándose el expediente N°18974-11.
    (iii) El 15 de noviembre de 2011, la Municipalidad emite el documento denominado “Acotación de Derechos de Licencia de Obra Nueva s/n” por un monto de S/ 12 538,04, cantidad que fue calculada por ser el 1% del valor de la obra.

    (iv) Por cédula N°409-2011-DODU-MDVLH del 19 de diciembre de 2011, la Municipalidad comunicó la existencia de un monto adicional a cancelar por “exceso de coeficiente”,

    (v) El 19 de julio de 2012, la Municipalidad emite un nuevo documento denominado “acotación de Derecho de Licencia de Obra Nueva s/n” por un monto de S/ 8261,19.

    (vi) Por lo que, al pagar dichos montos que asciende a S/ 20 799,23, la Municipalidad emite el Informe N°090-2012-CCL/OUC/MDVLH y la Resolución de Licencia de Edificación N°117-2012 en el que se señalan que se pagó la totalidad de los montos y cuyos importes fueron en función al valor de la obra.

    Sobre el procedimiento de Licencia de Edificación con Exp.N°23221-13

    (vii) En el 2013, se inició el procedimiento para obtener la licencia de edificación, generándose el expediente N°23221-13.

    (viii) El 21 de noviembre de 2013, la Municipalidad emite el documento denominado “Acotación de Derechos de Licencia de Obra Nueva s/n” por un monto de S/ 28 387,29, cantidad que fue calculada por ser el 1% del valor de la obra.

    (ix) El 5 de junio de 2014, la Municipalidad emite el documento denominado “Acotación de Derecho de Licencia de Obra Nueva s/n” por un monto de S/ 1029,03.

    (x) El 07 de julio de 2014, la Municipalidad vuelve a emitid un documento denominado “Acotación de Derecho de Licencia de Obra Nueva s/n” pero ahora por la suma de S/ 230,58, además de cancelar los S/ 61,90 por derecho de trámite.

    (xi) Por lo que, al pagar dichos montos que asciende a S/ 29,646.90, la Municipalidad emite el Informe N°263-2014/DSNC/SGCDU/MDVLH y la Resolución de Licencia de Edificación N°076-2014 en el que se señalan que se pagó la totalidad de los montos y cuyos importes fueron en función al valor de la obra.

    (xii) Por tanto, la Municipalidad ha exigido indebidamente una tasa determinada en función al valor de la obra a pesar de que diversas normas nacionales lo impiden, pues la tasa debió calcularse en base al importe del costo que las actividades y/o producción de documentos que le procedimiento genera; inclusive, esta tasa no debe superar el valor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (en adelante) UIT.

  3. MCH solicitó como medida correctiva la devolución de los derechos de tramitación pagados por las licencias de edificación y el informe dirigido a los administrados acerca de las barreras burocráticas una vez que sean declaradas ilegales.

  4. Asimismo, MCH solicitó la devolución de costas y costos en que se ha incurrido en el presente procedimiento.

  5. Por Resolución N° 0116-2019/INDECOPI-LAL del 28 de febrero de 2019, se declaró improcedente la denuncia presentada por MCH por carecer de interés para obrar al

    haberse cancelado los cobros cuestionados que obstaculizaban la autorización solicitada, por tanto, no se había acreditado la afectación en la permanencia en el mercado. Dicha posición fue sustentada mediante diversas resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas1.

  6. El 28 de marzo de 2019, MCH apeló la resolución que declaró improcedente su denuncia afirmando que:

    (i) La finalidad del Decreto Legislativo N°1256 es proteger los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante la eliminación de barreras burocráticas; sin embargo, esta protección no solo basta a los derechos que aún no han sido transgredido sino también a los que han sido afectados.

    (ii) Las acotaciones son actos obligados par que toda licencia de construcción (o edificación) se debe de cumplir y sin haberlo pagado, no se hubiese podido otorgar el permiso para iniciar las obras

  7. Por Resolución N° 0493-2019/SEL-INDECOPI del 18 de noviembre de 2019, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, Sala) revocó la resolución venida en grado y ordenó evaluar la admisión a trámite de la denuncia.

    B. Admisión a trámite:

  8. Por Resolución N° 02 del 07 de agosto de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, Secretaría Técnica) se dispuso:

    PRIMERO : Admitir a trámite la denuncia presentada por MCH Constructores Perú S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el cobro de derecho de tramitación para obtener la licencia de edificación calculado en función al valor de la obra materializado en 5 documentos denominados “Acotación de derechos de licencia de obra S/N” de fechas 15 de noviembre de 2011, 19 de julio de 2012, 21 de noviembre de 2013, 5 de junio y 7 de julio de 2014 y en las Resoluciones de Licencia de Edificación N°117-2012 y N° 076-2014 del 31 de julio de 2012 y 16 de julio de 2014 respectivamente”

  9. La mencionada Resolución fue notificada a la denunciada y denunciante el 10 de agosto de 2020, conforme consta en los cargos de las cédulas de notificación respectivas.

    C. Contestación de la denuncia:

  10. El 16 de agosto de 2020, la Municipalidad se apersonó al procedimiento, afirmando que:

    (i) En noviembre de 2011, MCH mediante el expediente N° 18974-11 solicita la Licencia de Edificación conforme a la normatividad vigente a la época, Decreto Supremo N°014-2015-VIVIENDA.

    (ii) En el referido Decreto Legislativo, determina que el pago de la licencia está determinado por la recepción y verificación administrativa, la cual ascendía a S/ 20 0799,23.

    (iii) Del mismo modo, en el 2013, MCH mediante el expediente N°23221-2013

    [1] 1 Resolución N°0273-2017/CEB-INDECOPI y Resolución N°0197-2018/CEB-INDECOPI

    solicitó la licencia de edificación, por lo que, el 21 de noviembre de 2013, cumple con pagar el monto de S/ 29 646,90
    (iv) Los pagos realizados corresponden a los derechos de trámite para obtener una licencia de edificación, esto englobaría la revisión de planos, INDECI, estructuras, instalaciones sanitarias, entre otros, conforme a los informes N°263-2014-DSNC/SGCDU/MDVLH y N°090-2012-DSNC/SGCDU/MDVLH.

    (v) Solo se ha exigido como tasa administrativa, el monto de S/ 61,90 lo que se encontraría por debajo de 1 UIT.

    (vi) Por ley no está regulado a la fecha el costo de las inspecciones técnicas es por ello que se recurre al cobro del 1% de acuerdo a la Ley N° 29090, como derecho correspondiente a la Licencia de Edificación.

    (vii) El artículo 66 de la Ley N°27444, establece la potestad de las Municipalidad de fijar las tasas por los servicios prestados, en este sentido, y conforme al artículo 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la referida norma, precisan que las decisiones de las autoridades administrativas son emitidas conforme a los límites de la facultad atribuida por ley.

    (viii) La Municipalidad no ha obstaculizado ni perjudica a los administrados, puesto que se ha expedido las acotaciones de las licencias de edificación juntamente con las respectivas licencias.

    (ix) Si bien, las licencias de edificación fueron en el año 2012 y 2014, la denuncia fue realizada el 14 de diciembre de 2018, lo que excedería cualquier margen de razonabilidad en el tiempo al pasar 6 años, asimismo, no ha presentado algún medio impugnativo que cuestione las licencias de edificación.

    (x) Por tanto, MCH no se ha visto...

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