Resolución nº 331-2020/CPC-INDECOPI-LAL de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente22-2018/CEB-INDECOPI-LAL

RESOLUCIÓN N° 0331-2020/INDECOPI-LAL

EXPEDIENTE : 0022-2018/CEB-INDECOPI-LAL

AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD

DELEGACIÓN : ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DENUNCIANTE : MCH INMOBILIARIA S.A.C.

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO

HERRERA MATERIA : ILEGALIDAD

SUMILLA: Declarar barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de tramitación para obtener la licencia de edificación calculado en función al valor de la obra materializado en el documento denominado “Acotación de derechos de licencia de obra S/N” del 11 de mayo de 2011 y las Resoluciones de Licencia de Edificación N°107-2012 y N° 025-2013 del 12 de julio de 2012 y 13 de febrero de 2013 respectivamente, todas emitidas por la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera.

La razón es que la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera cobró por derecho de tramitación para la obtención de licencia de edificación a MCH Inmobiliaria S.A.C. en función al valor de la obra y no conforme lo establecido por los numerales 53.1. y 53.2. del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General al prescribir que los derechos de tramitación son determinados en función al importe del costo que genere la ejecución del servicio o el costo real de producción de documentos expedidos sin superar a una (01) Unidad Impositiva Tributaria

Trujillo, 27 de agosto de 2020

I. ANTECEDENTES:

A. La denuncia

  1. El 14 de diciembre de 2018, MCH Inmobiliaria S.A.C. (en adelante, MCH), denunció a la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera (en adelante, Municipalidad) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales, afirmando que el no pagar los derechos de trámite determinados por el denunciado y esperar a que se resuelva una denuncia en los órganos correspondientes implica una pérdida económica muy grande para empresas como su representada por los plazos que implica.

  2. MCH fundamenta su denuncia en base a los siguientes argumentos:

    (i) La Municipalidad ha realizado cobros por concepto de “Derecho de Licencia de Edificación” en función al valor de la obra en 2 procedimientos administrativo de Licencia de Edificación con números de expediente N°7549-11 y N°19378-12

    Sobre el expediente de Licencia de Edificación con N°7549-11

    (ii) En mayo de 2011, se inició el procedimiento para obtener la licencia de edificación, generándose el expediente N°7549-11.

    (iii) El 11 de mayo de 2011, la Municipalidad emite el documento denominado “Acotación de Derechos de Licencia de Obra Nueva s/n” por un monto de S/ 19 006,36, cantidad que fue calculada por ser el 1% del valor de la obra (S/ 14 189,33) más una segunda determinación de pago calculado en S/ 4 817,03 y S/ 61,90 por concepto de derecho de tramitación.

    (iv) Los referidos montos fueron pagados, por lo que el 12 de julio de 2012 la Municipalidad emitió el informe N° 082-2012-CCLL/OUC/MDVLH en el que consta este hecho.

    (v) El 12 de julio de 2012, la Municipalidad expide la “Licencia de Edificación N° 107-2012” en la que detalla que el monto cancelado por “Derecho de Licencia” asciende a S/ 19 006,36.

    Sobre el expediente de Licencia de Edificación con N°19378-12

    (vi) En cuanto a la segunda licencia de edificación, esta fue solicitada el 30 de octubre de 2012, lo que generó el expediente N°19378-12 y se pagó el monto valorizado en el 1% del Valor de la obra (S/ 23 223,49) y S/ 61,90 por concepto de derecho de tramitación.

    (vii) Ante este pago, la Municipalidad emitió el informe N°026-2013- DSNC/SGCDU/MDVLH en el que se detalla los pagos realizados.

    (viii) El 13 de febrero de 2013, la Municipalidad expide la Resolución de Licencia de Edificación N°025-2013.

    (ix) Por tanto, la Municipalidad ha exigido indebidamente una tasa determinada en función al valor de la obra a pesar de que diversas normas nacionales lo impiden, pues la tasa debió calcularse en base al importe del costo que las actividades y/o producción de documentos que le procedimiento genera; inclusive, esta tasa no debe superar el valor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, UIT).

  3. MCH solicitó como medida correctiva la devolución de los derechos de tramitación pagados por las licencias de edificación y el informe dirigido a los administrados acerca de las barreras burocráticas una vez que sean declaradas ilegales.

  4. Asimismo, MCH solicitó la devolución de costas y costos en que se ha incurrido en el presente procedimiento.

  5. Por Resolución N° 0115-2019/INDECOPI-LAL del 28 de febrero de 2019, se declaró improcedente la denuncia presentada por MCH por carecer de interés para obrar al haberse cancelado los cobros cuestionados que obstaculizaban la autorización solicitada, por tanto, no se había acreditado la afectación en la permanencia en el mercado. Dicha posición fue seguida mediante diversas resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas1.

  6. El 28 de marzo de 2019, MCH apeló la resolución que declaró improcedente su denuncia afirmando que:

    (i) La finalidad del Decreto Legislativo N°1256 es proteger los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante la eliminación de barreras burocráticas; sin embargo, esta protección no solo basta a los derechos que aún no han sido transgredido sino también a los que han sido afectados.

    (ii) Las acotaciones son actos obligados par que toda licencia de construcción (o

    [1] 1 Resolución N°0273-2017/CEB-INDECOPI y Resolución N°0197-2018/CEB-INDECOPI

    edificación) se debe de cumplir y sin haberlo pagado, no se hubiese podido otorgar el permiso para iniciar las obras

  7. Por Resolución N° 0492-2019/SEL-INDECOPI del 18 de noviembre de 2019, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, Sala) revocó la resolución venida en grado y ordenó evaluar la admisión a trámite la denuncia.

    B. Admisión a trámite:

  8. Por Resolución N° 02 del 07 de agosto de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, Secretaría Técnica) se dispuso:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia presentada por MCH Inmobiliaria S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el cobro de derecho de tramitación para obtener la licencia de edificación calculado en función al valor de la obra materializado en el documento denominado “Acotación de derechos de licencia de obra S/N” del 11 de mayo de 2011 y en las Resoluciones de Licencia de Edificación N°107-2012 y N° 025-2013 del 12 de julio de 2012 y 13 de febrero de 2013 respectivamente.

  9. La mencionada Resolución fue notificada a la denunciada y denunciante el 10 de agosto de 2020, conforme consta en los cargos de las cédulas de notificación respectivas.

    C. Contestación de la denuncia:

  10. El 16 de agosto de 2020, la Municipalidad se apersonó al procedimiento, afirmando que:

    (i) En noviembre de 2011, MCH mediante el expediente N°18974-17549-2011 solicita la Licencia de Edificación conforme a la normatividad vigente a la época, Decreto Supremo N°014-2015-VIVIENDA.

    (ii) La referida norma, prescribe que el pago de la licencia está determinado por la recepción y verificación administrativa, la cual ascendía a S/ 19 006,36, donde se calculó el valor de la licencia de obra por S/ 14 189,33 por ser el 1% del valor de la obra (S/ 1 418 933,44).

    (iii) Del mismo modo, en el 2012, MCH mediante el expediente N°19378-2012 solicitó la licencia de edificación, por lo que, el 30 de octubre de 2012, cumple con pagar el monto de S/ 22 223,49 por ser el 1% del valor de la obra (S/ 2 322 336,13).

    (iv) Los pagos realizados corresponden a los derechos de trámite para obtener una licencia de edificación, esto englobaría la revisión de planos, INDECI, estructuras, instalaciones sanitarias, entre otros, conforme al Informe N°082-2012-CCL/OUC/MDVLH e

    Informe N°026-2013-DSNC/SGCDU/MDVLH

    (v) Solo se ha exigido como tasa administrativa, el monto de S/ 61,90 lo que se encontraría por debajo de 1 UIT.

    (vi) Por ley no está regulado a la fecha el costo de las inspecciones técnicas por lo que se recurre al cobro del 1% de acuerdo con la Ley N°29090, como derecho correspondiente a la Licencia de Edificación.

    (vii) El artículo 66 de la Ley N°27444, establece la potestad de las Municipalidad de fijar las tasas por los servicios prestados, en este sentido, y conforme al artículo 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la referida norma, precisan

    que las decisiones de las autoridades administrativas son emitidas conforme a los límites de la facultad atribuida por ley.
    (viii) La Municipalidad no ha obstaculizado ni perjudica a los administrados, puesto que se ha expedido las acotaciones de las licencias de edificación juntamente con las respectivas licencias.

    (ix) Si bien, las licencias de edificación fueron en el año 2012 y 2013, la denuncia fue realizada el 14 de diciembre de 2018, lo que excedería cualquier margen de razonabilidad en el tiempo al pasar 6 años, asimismo, no ha presentado algún medio impugnativo que cuestione las licencias de edificación.

    (x) Por tanto, MCH no se ha visto obstaculizado su permanencia en el mercado al no haberse acreditado la paralización de los trabajos de construcción requeridos.

    II. CUESTIÓN PREVIA

    A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso.

  11. El artículo 6° del Decreto Legislativo N°1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas2 (en adelante, Decreto Legislativo N°1256), prescribe que la Comisión es competente para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad3.

  12. De conformidad con el inciso 3 del artículo del Decreto Legislativo N° 12564,

    constituye una...

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