ORDENANZA, N° 318-2021-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que prohíbe la utilización de promotores denominados jaladores por parte de todo establecimiento comercial y de servicios en el distrito de San Luis-ORDENANZA-N° 318-2021-MDSL/C

Fecha de publicación05 Septiembre 2021
Fecha de disposición05 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que prohíbe la utilización de promotores denominados jaladores por parte de todo establecimiento comercial y de servicios en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 318-MDSL/C

San Luis, 23 de agosto de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

La Carta Nº 030-2021-ZCCR-SR/MDSL, presentado por el regidor Zee Carlos Corrales Romero, Informe Nº 151-2021-MDSL-GPES/SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencia, Informe Legal Nº 244-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre el proyecto de “Ordenanza que prohíbe la utilización de promotores denominados jaladores por parte de todo establecimiento comercial y de servicio del distrito de San Luis”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al inciso 22) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que “las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”;

Que, por su parte, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, define a los bienes de dominio público como aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley;

Que, en ese contexto el regidor Zee Carlos Corrales Romero mediante Carta Nº 030-2021-ZCCR-SR/MDSL, presenta al...

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