RESOLUCION, N° 0763-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman en parte la Resolución N.° 00785-2021-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco-RESOLUCION-N° 0763-2021-JNE

Fecha de publicación04 Septiembre 2021
Fecha de disposición04 Septiembre 2021

Confirman en parte la Resolución N° 00785-2021-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco

Resolución N° 0763-2021-JNE

Expediente N° SEPEG.2021004798

YANACANCHA - PASCO - PASCO

JEE pasco (SEPEG.2021000028)

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de julio de 2021, debatido y votado el 25 de julio del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00785-2021-JEE-PASC/JNE, del 14 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que sancionó a la referida organización política con multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución N.º 00705-2021-JEE-PASC/JNE, del 30 de mayo de 2021, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe N° 210-2021-LMBV, del 14 de mayo de 2021, el coordinador de fiscalización del JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de propaganda electoral, conforme al siguiente detalle:

Así, concluyó que la referida organización política difundió propaganda electoral en forma de pintas en predio de dominio público; por lo que habría vulnerado lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento).

1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución N° 00655-2021-JEE-PASC/JNE, del 18 de mayo de 2021, el JEE admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la organización política por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y trasladó el informe al personero legal reconocido ante el JEE, a efectos de que presente los descargos correspondientes; sin embargo, no los presentó.

1.3. A través de la Resolución N° 00705-2021-JEE-PASC/JNE, del 30 de mayo de 2021, el JEE determinó que la organización política incurrió en infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, además, le ordenó el retiro de aquella propaganda, en el plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público.

1.4. Luego, con el Informe N° 263-2021-LMBV, del 8 de junio de 2021, el coordinador de fiscalización del JEE concluyó:

4.1. En atención a lo dispuesto en la Resolución N° 00705-2021-JEE-PASC/JNE, correspondiente al Expediente n° SEPEG.2021000028, se realizó la verificación del estado actual de la propaganda electoral en forma de pintas, detallado en el cuadro del punto 3.2, realizada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. Como resultado de la fiscalización se comprobó que no ha sido borrada, tal cual se constata con el medio de prueba correspondiente adjunto en los anexos del presente documento.

[…]

1.5. Posteriormente, con la Resolución N° 00785-2021-JEE-PASC/JNE, del 14 de junio de 2021, el JEE dispuso lo siguiente: i) determinar sanción contra la organización política al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 00705-2021-JEE-PASC/JNE; ii) amonestarla públicamente a través de la lectura de la resolución en audiencia pública y la publicación de una síntesis del pronunciamiento en el diario de mayor circulación de la región Pasco; iii) imponerle multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y iv) remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

1.6. El 18 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00785-2021-JEE-PASC/JNE, solicitando se revoque en el extremo de la multa impuesta.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos:

  1. La propaganda electoral ha sido borrada del muro de contención ubicado en la carretera Pasco - Yanahuanca, km 55.

  2. De acuerdo al artículo 42 del Reglamento, la multa aplicable es no menor de 30 ni mayor de 100 UIT, y se impone en función a la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que al haberse borrado la propaganda, la sanción de multa no tendría sustento.

  3. El JEE ya dispuso la sanción de amonestación pública a través de la lectura de la resolución en audiencia pública y la publicación de una síntesis en el diario de mayor circulación, resultando innecesaria la sanción de multa al ser una medida muy gravosa y al vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

  4. Bajo el principio de razonabilidad, se debe entender que la organización política se encontraba concentrada en la defensa de los votos de la Segunda Elección Presidencial, a pesar de ello, se cumplió con lo dispuesto por el JEE procediendo a borrar la pinta observada en su momento.

  5. Conforme a los principios de buena fe procedimental y veracidad, solicita se tenga en cuenta el borrado de las pintas materia de procedimiento sancionador, cuyos registros fotográficos fueron incorporados en el escrito de apelación.

Por escrito presentado el 22 de julio de 2021, la señora personera designó a don César Augusto Ramos Hume, para que la represente en la audiencia pública virtual.

Asimismo, mediante el escrito presentado el 23 de julio del año en curso, la señora personera presenta argumentos para mejor resolver y solicita la acumulación de los Expedientes N° EG.2021048374, N° EG.2021048380, N° SEPEG.2021004798 y N° EG.2021048381.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece lo siguiente:

Artículo 139 Principios de la Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

  1. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los...

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