RESOLUCION, N° 094-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Ricardo Palma en relación con la denominación del programa y grado académico de programas de estudios, y denominación de especialidad -RESOLUCION-N° 094-2021-SUNEDU/CD

Fecha de publicación04 Septiembre 2021
Fecha de disposición02 Septiembre 2021

Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Ricardo Palma en relación con la denominación del programa y grado académico de programas de estudios, y denominación de especialidad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 094-2021-SUNEDU/CD

Lima, 2 de setiembre de 2021

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD1 del 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Ricardo Palma (en adelante, la Universidad); el Oficio N° 0087-2021-URP-R2 presentado por la Universidad; y, el Informe N° 0828-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

    El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD del 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de enmiendas y modificaciones3.

    El 5 de abril de 2021, mediante Oficio N° 0087-2021-URP-R4, la Universidad solicitó, entre otros, la rectificación de errores materiales incurridos en la denominación del programa y del grado académico de dos (2) programas de estudios recogidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD; y, la modificación de la nomenclatura de la Especialidad: “Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial del Residentado Médico”, conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Residentado Médico, mediante Resolución del Consejo Nacional N° 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019.

    Mediante Informe N° 0828-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar los errores materiales incurridos en la denominación de los programas y en los grados académicos que otorgan los programas de estudio de “Maestría en Ingeniería Informática con mención en Ingeniería de Software”; y “Maestría en Salud Pública con mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud” listadas en los numerales 19 y 24 del “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD. Asimismo, modificar la denominación de la Especialidad: “Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial”, conforme la Resolución del Consejo Nacional de Residentado Médico N° 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019, listada en el número 37 del “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se enmendó la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad.

  2. Sobre la rectificación de los errores materiales incurridos en la denominación del programa y grado académico de los programas de estudios listados en los numerales 19 y 24 del “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD.

    El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

    En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación, respecto a los programas de estudios de maestría: i) los Formatos de licenciamiento A4 y A56, en donde consignó las denominaciones de los programas de maestría y los grados académicos, los cuales fueron recogidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD que otorgó el licenciamiento institucional; y, ii) los Planes de estudios7 en donde se describe la denominación de los programas y el grado académico a otorgar, siendo los siguientes: “Maestría en ingeniería Informática con Mención en ingeniería de Software”; “Maestría...

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