RESOLUCION, Nº 165-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 191-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multas-RESOLUCION-Nº 165-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición28 Agosto 2021
Fecha de publicación03 Septiembre 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 191-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 165-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 28 de agosto de 2021

EXPEDIENTE Nº : 038-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 191-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 191-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 126-2021-GG/OSIPTEL la misma que sancionó a la empresa operadora de acuerdo al siguiente detalle:

- Cuatro (4) multas que ascienden a un total de ciento sesenta y tres con 20/100 (163,20) UIT, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad), al incumplir el numeral 8.2 del artículo 8, así como los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, respecto de cuatro (4) interrupciones calificadas como eventos críticos durante el primer semestre de 2019.

(ii) El Informe Nº 240-OAJ/2021 del 23 de agosto de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 038-2020-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 191-2019-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 1097-GSF/2020, notificada vía correo electrónico el 13 de agosto de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción2 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

    Norma Incumplida Tipificación Conducta Calificación
    Reglamento de Calidad Artículo 8 numeral 8.2 Ítem N° 18 del anexo 15 Cuatro (4) interrupciones calificadas como eventos críticos durante el primer semestre de 2019, toda vez que el tiempo ponderado de afectación de las mismas fue mayor a ciento ochenta (180) minutos. Grave
    Numerales 4 y 5 del Anexo 13

    1.2. Mediante Resolución N° 126-2021-GG/OSIPTEL, notificada vía correo electrónico el 23 de abril de 2021, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipificada en el Ítem 18 del anexo 15 del Reglamento de Calidad, al incumplir el numeral 8.2 del artículo 8 y los numerales 4 y 5 del anexo 13 del mismo instrumento legal conforme al siguiente detalle:

    Detalle de Multas

    Ticket Zona Afectada Servicio afectado Multa (UIT)
    307314 Ucayali Telefonía Fija 40,80
    307412 Ucayali Telefonía Fija 40,80
    307550 Ucayali Telefonía Fija 40,80
    201903083 Piura Telefonía Fija 40,80

    1.3. Con carta Nº TDP-1427-AG-ADR-21, el 14 de mayo de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 126-2021-GG/OSIPTEL3.

    1.4. Mediante Resolución N° 191-2021-GG/OSIPTEL, notificada vía correo electrónico el 09 de junio de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, confirmando todos los extremos de la Resolución N° 126-2021-GG/OSIPTEL.

    1.5. Con cartas Nº TDP-1980-AG-ADR-21, Nº TDP-2270-AG-ADR-214 y Nº TDP-2380-AG-ADR-21, recibidas el 25 de junio, 13 de julio y el 22 de julio de 2021, respectivamente, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación5.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    En cuanto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente:

    3.1. Respecto de la caducidad del PAS. -

    Lo dispuesto por el artículo 212 del TUO de la LPAG, incorpora la potestad correctiva de la Administración Pública de rectificar sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido. Así, quedan comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez: un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) o un error aritmético (discrepancia numérica).

    En el caso de los errores aritméticos se tiene que se observan cuando la autoridad incurre en una inexactitud o discordancia con la realidad al consignar una cifra en una determinada resolución o en alguna operación aritmética contenida en esta. No obstante, para evitar la distorsión en la aplicación del error material, la norma acoge como límite que dicha corrección no pueda implicar cambiar lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

    Siendo así, no todo error aritmético o error material por sí mismo puede ser rectificado bajo el amparo del artículo 212 del TUO de la LPAG, sino solo aquellos que, además de cumplir con las características singulares de estas figuras, no cambien el sentido de la decisión, sobre todo porque el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

    Considerando lo mencionado en los párrafos precedentes, resulta claro que la rectificación efectuada en un dígito del número del presente expediente resultaba totalmente válida al constituir un error material pasible de ser corregido por la administración y que no incidía de forma alguna en el contenido o la decisión de la Primera Instancia de sancionar.

    No obstante, tal como se observó para el caso del Expediente Nº 024-2020-GG/OSIPTEL, la rectificación de errores materiales debe efectuarse considerando la formalidad establecida en el TUO de la LPAG, la misma que no se observó en el caso particular. Por tanto, considerando que el articulo 212 no establece un plazo para proceder a la corrección correspondiente, se recomienda que el Consejo Directivo proceda con la rectificación en la forma del acto original, esto es, a través de una Resolución.

    Ahora bien, el hecho de que la corrección del error material no haya tenido la forma establecida por el TUO de la LPAG, no invalida el contenido de la Resolución Nº 126-2021-GG/OSIPTEL, toda vez que dicho documento y los correos electrónicos del 23 de abril de 2021 que notifican sobre su emisión a la empresa operadora, no presentaron ningún vicio de nulidad (vg. omisión de algún requisito de validez: motivación, objeto, finalidad publica, competencia o procedimiento regular). En ese sentido, el pronunciamiento emitido por la Primera Instancia en el marco del presente PAS resulta totalmente válido y eficaz.

    Sin perjuicio de lo antes expuesto, corresponde indicar que – contrariamente a lo indicado por la empresa operadora- no es verdad que no tuvo conocimiento de la emisión de la Resolución Nº 126-2021-GG/OSIPTEL o que su notificación fue deficiente, toda vez que:

    i. En función del contenido de la Resolución y los demás documentos notificados6, TELEFÓNICA pudo advertir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR