RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000275-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000275-2021-CE-PJ

Fecha de disposición27 Agosto 2021
Fecha de publicación02 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000275-2021-CE-PJ

Lima, 27 de agosto del 2021

VISTO:

El Oficio N° 860-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 060-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de agosto de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nros. 026, 105, 142, 170, 172, 180 y 197-2021-CE-PJ se prorrogó, hasta el 31 de agosto de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

  1. Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

  2. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

  3. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

    Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

    Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, se ha considerado que el porcentaje de avance de la meta anual se vaya incrementando de manera bimestral, a fin que a diciembre del año 2021 se tenga un avance promedio de meta anual del 90% respecto a los estándares vigentes; por lo que, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a junio de 2021 será el 93% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de junio del presente año será el 50% de la referida meta ajustada.

    Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe N° 060-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  4. El Juzgado Civil Transitorio de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de junio de 2021, resolvió 156 expedientes de una carga procesal de 340, alcanzando un avance de meta del 28%, el cual fue menor al avance ideal del 50% que debió registrar a dicho mes; al respecto, mediante el inciso a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 170-2021-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio; informe que a la fecha no se ha recibido.

  5. El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno abierto expedientes contenciosos laborales y previsionales, al mes de junio de 2021 resolvió 555 expedientes de una carga procesal de 859, presentando una carga pendiente de 301 expedientes. Asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Baños del Inca, de la misma Corte Superior de Justicia, que tramita con turno cerrado expedientes laborales de la misma subespecialidad, al citado mes resolvió 732 expedientes de una carga procesal de 868, presentando una carga pendiente de 134 expedientes, la cual a la fecha debe de haber disminuido. En tal sentido, y considerando que estos juzgados transitorios son de descarga procesal, es conveniente el cierre de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca y la apertura de turno del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca.

  6. El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao, que tramitan con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio de 2021 resolvieron 328 y 349 expedientes de cargas procesales de 1,401 y 972 expedientes, obteniendo avances de meta del 35% y 38%, los cuales fueron menores al avance ideal del 50% que debieron registrar a dicho mes; asimismo, el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao resolvieron durante el mismo período 298 y 70 expedientes de una carga procesal de 1,220 y 459, obteniendo avances de meta del 32% y 8%; por lo que tampoco alcanzaron el avance ideal a junio del presente año.

    En relación al bajo nivel resolutivo del 4° Juzgado de Trabajo Permanente y del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao, mediante el literal a) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ de fecha 1 de julio de 2021, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para que dichos juzgados mejoren su nivel resolutivo; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal; informe que a la fecha no se ha recibido.

  7. El Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que con turno cerrado tramita procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), al mes de junio de 2021 resolvió 412 expedientes de una carga procesal de 804, obteniendo un avance de meta del 44%, el cual fue menor al avance ideal del 50% que debió registrar a dicho mes; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco...

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