RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000281-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, prorrogan y disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia del país-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000281-2021-CE-PJ

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Fecha de disposición27 Agosto 2021

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, prorrogan y disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia del país

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000281-2021-CE-PJ

Lima, 27 de agosto del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000861-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 061-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000194-2021-CE-PJ, de fecha 1 de julio de 2021, se dispuso prorrogar a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto del presente año, las siguientes disposiciones administrativas:

  1. La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior.

  2. La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia y Corte Superior.

  3. La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior.

  4. La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior.

  5. La ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes.

  6. El cierre de turno del 7° y 8° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes.

  7. La apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior.

  8. La permanencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, de la misma Corte Superior.

    Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000167-2021-CE-PJ, de fecha 10 de junio de 2021, se dispuso ampliar a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto del presente año, la permanencia del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, de la misma provincia y Corte Superior.

    Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 061-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  9. El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, estima para fines del presente año una carga procesal de 1,095 expedientes, cifra que al ser menor que la carga mínima de 1,560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de subcarga procesal; razón por la cual resulta conveniente que continúe con la labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira por un periodo de dos meses.

  10. El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de junio de 2021 logró un avance respecto a su meta del 36%, inferior al avance ideal del 50%; estimándose para fines del presente año una carga procesal de 585 expedientes, cifra muy inferior a la carga mínima de 1,560 correspondiente para un juzgado de paz letrado mixto, lo cual evidencia que dicha dependencia presenta una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, estima para fines del presente año una considerable carga procesal de 1,441 expedientes, razón por la cual, resulta conveniente ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba hacia el Distrito de Majes por un periodo de dos meses; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba.

    Por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficio N° 067-2021-P-CSJAR-PJ, solicitó la redistribución de 300 expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, debido a la considerable carga procesal presentada por este juzgado de paz letrado; sin embargo, se desestimaría dicha solicitud, teniendo en cuenta que las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales han sido suspendidas mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, según lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000348-2020-CE-PJ, por lo que se considera conveniente que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia remita un informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial con una propuesta alternativa.

  11. El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de junio de 2021 presentó una considerable carga pendiente de 530 expedientes, superior a los 155 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito; asimismo el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior, presentó al referido mes una considerable carga pendiente de 721 expedientes, superior a los 371 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito. En tal sentido, resulta conveniente continuar ampliando la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR