CIRCULAR, Nº 0025-2021-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre -CIRCULAR-Nº 0025-2021-BCRP

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Fecha de disposición01 Septiembre 2021

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre

CIRCULAR Nº 0025-2021-BCRP

Lima, 1 de septiembre de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 9,77622 16 9,82425
2 9,77942 17 9,82746
3 9,78261 18 9,83067
4 9,78581 19 9,83388
5 9,78901 20 9,83710
6 9,79221 21 9,84031
7 9,79541 22 9,84353
8 9,79861 23 9,84674
9 9,80181 24 9,84996
10 9,80501 25 9,85318
11 9,80822 26 9,85640
12 9,81142 27 9,85962
13 9,81463 28 9,86284
14 9,81783 29 9,86606
15 9,82104 30 9,86929

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Javier Olivera Vega

Gerente General (e)

1987212-1

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