RESOLUCION, N° 090-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Modifican licencia institucional otorgada a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. y diversas disposiciones de la Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD-RESOLUCION-N° 090-2021-SUNEDU/CD

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Fecha de disposición31 Agosto 2021

Modifican licencia institucional otorgada a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. y diversas disposiciones de la Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 090-2021-SUNEDU/CD

Lima, 31 de agosto de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 009217-2021-SUNEDU-TD del 23 de febrero de 2021, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019, publicada el 13 de junio de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus veintidós (22) locales2; y, asimismo, se le reconocieron sesenta y tres (63) programas existentes, de los cuales cincuenta (50) son conducentes al grado académico de bachiller y título profesional y trece (13), al grado académico de maestro. A su vez, se resolvió establecer requerimientos3 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y los literales b) y f) del numeral 31.15 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuestos de modificación de licencia institucional la creación de local y el cambio de locación, los cuales resultan aplicables si se pretende, entre otros, crear un nuevo local y cambiar de locación los programas que constan en la licencia institucional.

    A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

    Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”.

    Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento.

    El 23 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 007-2021-AC/UTP6, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a lo siguiente: i) La creación de nuevo local de Trujillo (F06L02); ii) el traslado de locación del anterior local (F06L01) al nuevo (F06L02) y; aprobadas estas, iii) el cese voluntario del local F06L01.

    El 29 de marzo de 2021, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0144-2021-SUNEDU-02-12 mediante el cual se le requirió cumpla con remitir los requisitos de admisibilidad no presentados, de acuerdo a lo establecido en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 y conforme a lo señalado en el numeral 31.57 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles.

    El 15 de abril de 2021, la Universidad presentó el Oficio N° 0019-2020-AC/UTP8, en el cual adjunta información en atención al Oficio N° 0144-2021-SUNEDU-02-12; y, asimismo, en el Anexo 2 del citado oficio señala como pretensión del procedimiento de la SMLI lo siguiente: i) La creación de un local en la ciudad de Trujillo (F06L02); ii) el cambio de locación del local licenciado (F06L01) al local solicitado (F06L02), el cual incluye el cambio de locación de diez programas licenciados conducentes al grado de bachiller y título profesional en modalidad presencial 9 para ser ofertados en el local de Trujillo (F06L02); y, iii) el desistimiento de los tres (3) programas licenciados10 en el local F06L01, conducentes al grado de bachiller y título profesional en modalidad semipresencial y el desistimiento de estos mismos tres (3) programas semipresenciales que fueron solicitados en la SMLI para el local F06L02.

    En relación con lo descrito en los párrafos precedentes, y al no tenerse precisión de lo solicitado por la Universidad; el 17 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 0282-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic le solicitó precisar sus pretensiones en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), y con los supuestos de modificación de licencia institucional regulados en el artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

    En esa línea, la Universidad presentó el Oficio N° 0029-2021-AC/UTP11 del 28 de mayo de 2021, mediante el cual señala que, en atención al Oficio N° 0282-2021-SUNEDU-02-12 descrito en el párrafo precedente, precisa las pretensiones de su SMLI en el siguiente sentido: (i) La creación de un local en la ciudad de Trujillo (F06L02); (ii) el cese voluntario de actividades del local F06L01 en la ciudad de Trujillo, (iii) el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de diez (10) programas presenciales licenciados del local F06L01 al nuevo local F06L02; y, (iv) el cese voluntario de los tres (3) programas semipresenciales licenciados en el local F06L01. En ese sentido, corresponde que la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad comprenda los requerimientos descritos en el presente párrafo.

    El 7 de junio de 2021, mediante Oficio N° 0418-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 019-2021-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene las observaciones sobre veinticuatro (24) de los cuarenta y un (41) requisitos aplicables y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) local y cambio de locación (traslado de la oferta académica) de diez (10) programas de estudios licenciados en modalidad presencial del local (F06L01) al local (F06L02). Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

    El 21 de junio de 2021, mediante Oficio N° 0036-2021-GAR/UTP12, la Universidad solicitó se le conceda un plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información solicitada mediante Oficio N° 0418-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante Oficio N° 0467-2021-SUNEDU-02-12 notificado el 23 de junio de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles al plazo inicialmente otorgado13.

    Es así que, el 28 de junio del 2021, a través del Oficio N° 0037-2021-AC/UTP14; y, el 6 de julio de 2021, mediante los Oficios N° 0039-2021-AC/UTP15 y N° 0041-2021-AC/UTP16, la Universidad presentó información complementaria sobre los requisitos observados en la SMLI, en atención al Oficio N° 0418-2021-SUNEDU-02-12.

    Luego, el 9 de julio de 2021, mediante Oficio N° 0513-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 8 de julio de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) los días 15 y 16 de julio de 2021. Asimismo, también se le solicitó a la Universidad información para poder llevar a cabo la mencionada AVR.

    En atención a ello, el 13 de julio a través del Oficio N° 0043-2021-AC/UTP17, y el 14 de julio de 2021, mediante el...

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