RESOLUCION MINISTERIAL, N° 157-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2022”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 157-2021-TR
Fecha de publicación | 31 Agosto 2021 |
Fecha de disposición | 30 Agosto 2021 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2022”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 157-2021-TR
Lima, 30 de agosto de 2021
VISTOS: El Informe Nº 1068-2021-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Nº 1505-2021-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, el Memorando Nº 0798-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 71-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, la Hoja de Elevación Nº 332-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, el Memorando Nº 979-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, y el Informe Nº -2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la antes mencionada Ley Nº 29981 establece que, mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresas para delimitar la competencia...
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