RESOLUCION, Nº 161 -2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C., contra la Resolución de Gerencia General Nº 198-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 161 -2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición26 Agosto 2021
Fecha de publicación30 Agosto 2021

Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C., contra la Resolución de Gerencia General Nº 198-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 161-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de agosto de 2021

EXPEDIENTE 0072-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00198-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO VIETTEL PERU S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 198-2021-GG/OSIPTEL de fecha 10 de junio de 2021, mediante la cual se la sancionó con:

- Una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 27 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija1 (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la citada norma.

- Una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, al haberse configurado la infracción contenida en el numeral 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la aludida norma.

(ii) El Informe Nº 234-OAJ/2021 del 15 de agosto de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 0072-2020-GG-GSF/PAS.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. El 14 de septiembre de 2020, a través de la carta N° 01305-GSF/2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción2 (en adelante, la DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS), al haberse detectado que habría incumplido lo siguiente:

    CUADRO Nº 01

    Norma Incumplida Conducta imputada Norma que tipifica Tipo Infractor
    Reglamento de Portabilidad Artículo 20 Objeciones indebidas a 4,890 consultas previas. Numeral 27 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad GRAVE
    Artículo 22 Objeciones indebidas a 148 solicitudes de portabilidad Numeral 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad MUY GRAVE

    1.2. El 12 de octubre de 2020, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, VIETTEL remitió sus descargos.

    1.3. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 198-2021-GG/OSIPTEL notificada el 10 de junio de 2021 la Primera Instancia sancionó a VIETTEL, conforme al siguiente detalle:

    CUADRO Nº 02

    Norma Incumplida Conducta imputada Decisión Primera Instancia
    Reglamento de Portabilidad Artículo 20 Objeciones indebidas a 4,890 consultas previas. Una multa de 51 UIT en el extremo relativo a 4 725 consultas previas
    Archivar en extremo de 165 consultas previas
    Artículo 22 Objeciones indebidas 148 solicitudes de portabilidad Una multa de 151 UIT en el extremo relativo a 145 solicitudes de portabilidad
    Archivar en extremo de 3 solicitudes de portabilidad

    1.4. A través de carta presentada el 30 de junio de 2021, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución, presentando alegaciones adicionales a mediante carta formulada el 22 de julio de 2021.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, el TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    Respecto a los argumentos de VIETTEL, cabe señalar lo siguiente:

    3.1 De la presunta ausencia de motivación

    Sobre este particular, VIETTEL establece que tanto la resolución impugnada como el Informe Final de Instrucción, no presenta motivación suficiente sobre las razones por las cuales estima se habría producido el incumplimiento o infracción, lo que restaría justificación al inicio del PAS.

    Dicho aspecto, establece VIETTEL, le impide cuestionar adecuadamente la postura de la Administración, vulnerándose con ello su derecho a la defensa y el debido procedimiento administrativo, lo cual le motiva a solicitar la nulidad de la Resolución.

    Sobre el particular, es importante señalar que, entre las garantías comprendidas por el Principio del Debido Procedimiento (Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG), se encuentra el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

    Por su parte, el artículo 3º del TUO de la LPAG4, dispone que el acto administrativo debe ostentar, entre otros requisitos de validez, el de la motivación, la cual debe ser expresa, a través de una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado. Se establece además que no se admite como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.

    Ahora bien, debe tenerse cuenta que la consulta previa y la solicitud de portabilidad son mecanismos que permiten al concesionario receptor verificar en tiempo real la viabilidad de un eventual procedimiento de portabilidad o gestionar directamente uno de estos, siendo así, una consulta indebidamente objetada genera la idea equivocada de que existe imposibilidad para concretar la portabilidad, desincentivando la concretización de la misma sobre la base de limitaciones inexistentes.

    Por tanto, la objeción indebida de consultas previas o solicitudes de portabilidad genera un impacto particular en los abonados y, de manera indirecta en el mercado, en tanto le resta dinamismo al sistema de portabilidad que más bien propugna que los titulares de líneas telefónicas puedan cambiar de operador con cierto grado de flexibilidad cuando el servicio brindado deja de estar alineado con sus necesidades o su nivel de satisfacción. Ello a su vez, incentiva la competencia entre empresas operadoras, dado que se pretende que las mismas ofrezcan mayores incentivos a sus potenciales usuarios para portar a su red cuando así lo consideren pertinente.

    A partir de lo indicado, en el presente caso se advierte que el OSIPTEL actuó correcta y oportunamente toda la información necesaria para determinar si VIETTEL se encontraba cumpliendo o no con lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad, concluyendo en el inicio del presente PAS al advertirse el despliegue de conducta infractoras vinculadas a la objeción indebida de consulta previas y solicitudes de portabilidad.

    Es importante indicar que los administrados tienen la posibilidad de contradecir las imputaciones efectuadas por la administración con el objeto de excluirse de responsabilidad a través del ejercicio de su derecho a la prueba. Así, se tiene que el derecho a probar es aquel derecho subjetivo, perteneciente al grupo de los llamados derechos fundamentales, que posee todo sujeto de derechos que le permite utilizar dentro un proceso o procedimiento, conforme a los principios que lo delimitan y le dan contenido, todos los medios probatorios pertinentes que resulten necesarios para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión o a su defensa.

    Pese a ello, se trata de un derecho que no tiene por objeto o materia convencer al juzgador sobre la verdad de los hechos afirmados por los sujetos procesales, es decir, no es un derecho a que el juzgador se dé por convencido en presencia de ciertos medios probatorios, sino a que se admitan y actúen los ofrecidos por los sujetos procesales, y sean valorados debidamente, considerándolos en la decisión, con prescindencia del resultado de su apreciación, es decir, independientemente de que generen convicción o no sobre los hechos afirmados.

    Ahora bien, existen ciertos principios que recubren la actividad probatoria...

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