ORDENANZA, Nº 573/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que aprueba la actualización de los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores-ORDENANZA-Nº 573/MM

Fecha de disposición29 Agosto 2021
Fecha de publicación29 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Ordenanza que aprueba la actualización de los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores

ORDENANZA Nº 573/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de junio de 2021, el Dictamen Nº 044-2021/MM de fecha 18 junio de 2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 603-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Nº 085-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorando Nº 1046-2021-GAF/MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 138-2021-SGLEP-GAC-MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Subgerencia de Edificaciones Privadas; el Memorando Nº 197-2021-GAC/MM de fecha 11 de junio de 2021 de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 086-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 14 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorando Nº 167-2021-GPP/MM de fecha 14 de junio de 2021 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 127-2021-GAJ/MM de fecha 14 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 002-2021-GM/MM de fecha 15 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; el Memorando Nº 392-2021-GM/MM de fecha 15 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 63-2021-SG/MM de fecha 16 de junio de 2021 de la Secretaría General; el Memorándum Nº 639-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 21 de junio de 2021 de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 640-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Nº 088-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorando Nº 173-2021-GPP/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 130-2021-GAJ/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 003-2021-GM/MM de fecha 23 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 090-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 23 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto o norma de mayor jerarquía; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad;

Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado, se indica que, en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, asimismo, establecen la forma de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que lo aprueba se...

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