INVESTIGACION, ODECMA Nº 283-2014-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad-INVESTIGACION-ODECMA Nº 283-2014-LA LIBERTAD

Fecha de disposición29 Agosto 2021
Fecha de publicación29 Agosto 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad

INVESTIGACIÓN ODECMA

Nº 283-2014-LA LIBERTAD

Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número doscientos ochenta y tres guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Marco Leoncio Rubio Otiniano por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte; de fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “... 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.

En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número catorce del diecinueve de agosto de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve:

PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a MARCO LEONCIO RUBIO OTINIANO, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución

.

La imputación fáctica contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, conforme se aprecia de la resolución número tres del veintidós de junio de dos mil quince, de fojas veintidós a treinta y ocho, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, es la siguiente:

... habría (...) infringido sus deberes de respeto al debido proceso y a la competencia, al haber actuado en funciones notariales sin ser competente para ello, ejercitando arbitrariamente sus funciones e incurriendo en infracción del numeral 6) del artículo de la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz, al haber redactado el poder y certificar la autenticidad de la firma de la señora Pilar Silva de Berguer en la carta poder otorgada al señor Julio Alberto Lingán Padilla con el agravante de no haber verificado la autenticidad de la firma que declara, hecho ocurrido el 31 de octubre de 2014

.

La imputación jurídica por los hechos precisados han sido calificados como faltas muy graves prevista en el artículo cincuenta, numerales tres y ocho, de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, y “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”; y, en la falta disciplinara grave prevista en el inciso diez punto uno del artículo diez de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Tercero. Que, el investigado Marco Leoncio Rubio Otiniano no ha presentado informe de descargo, a pesar de haber sido notificado, como obra de fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos; no obstante, en tres ocasiones brindó información y declaraciones sobre los hechos de investigación:

a) Oficio número cero veinticinco guión JP dos N guión DP, del veintiséis de marzo de dos mil quince, de fojas trece, emitido por el señor Marco Leoncio Rubio Otiniano, Juez investigado a cargo del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, en el cual informó que el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, día en que se realizó la certificación de la carta poder cuestionada, la señora Pilar Silva Tinedo de Berguer se presentó a su despacho a las doce horas con treinta minutos, precisando que dicho acto se realizó de forma presencial y objetiva.

b) Audiencia Única llevada a cabo el veintidós de junio de dos mil dieciséis, de fojas setenta y uno a setenta y tres, declaró lo siguiente:

... que la señora Pilar Silva Tinedo de Berguer se apersonó a su despacho con la carta redactada (refiriéndose a la carta poder) y junto con su sobrino firmando en su delante, manifiesta que la señora le indicó que fue al notario pero que como éste ya había cerrado siendo las trece horas aproximadamente, suplicándole que le firme, agregando que en ese tiempo no sabía cuáles eran sus funciones, siendo que era la única vez que certificó dicha firma...

(el resaltado y subrayado es nuestro).

c) Audiencia Pública llevada a cabo el ocho de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintisiete a ciento veintinueve, declaró lo siguiente:

... (refiriéndose a él) lleva 4 años trabajando con el beneficio de la comunidad cumpliendo con sus responsabilidades, asistiendo a todas las capacitaciones también consultando (...) él tiene desconocimiento, actuó en buena fe sin ningún fin económico (...) cometí ese error por desconocimiento ... “ (el resaltado es nuestro).

Cuarto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “... debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, ...”.

Es así que la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero ciento nueve guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y uno, sostiene lo siguiente:

a) Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Marco Leoncio Rubio Otiniano, por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales tres y ocho de artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad.

b) Declarar de oficio la prescripción del procedimiento disciplinario, al haber transcurrido más de cinco años, un mes y veintiocho días desde que se instauró la acción disciplinaria mediante resolución número tres del veintidós de junio de dos mil quince, de fojas veintidós a treinta y ocho, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial formuló la propuesta de destitución, a través de la resolución número catorce de...

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