QUEJA, DE PARTE Nº 922-2018-VENTANILLA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Ventanilla-QUEJA-DE PARTE Nº 922-2018-VENTANILLA

Fecha de disposición29 Agosto 2021
Fecha de publicación29 Agosto 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Ventanilla

QUEJA DE PARTE Nº 922-2018-VENTANILLA

Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja de Parte número novecientos veintidós guión dos mil dieciocho guión Ventanilla que contiene la propuesta de destitución de la señora Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas, por su desempeño como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Ventanilla, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha catorce de enero de dos mil veinte; de fojas setecientos cincuenta y uno a setecientos sesenta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

El presente caso versa respecto de una propuesta de destitución realizada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra la servidora judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas. Por lo tanto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asume competencia para emitir pronunciamiento.

Es materia de pronunciamiento la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra la servidora judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas, en su actuación como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Ventanilla.

Segundo. Que, los cargos atribuidos a la investigada están contenidos en la resolución número uno, del veintitrés de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento seis a ciento veintiuno, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que abrió investigación disciplinaria contra la señora Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas, en su actuación como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Ventanilla, por incurrir presuntamente en las siguientes faltas:

Falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”.

Falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial:

Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales

.

La servidora judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas no presentó descargo ni ofreció medios de prueba, pese a encontrarse debidamente notificada, e incluso de manera personal, conforme se verifica del cargo de notificación que obra a fojas ciento veintiocho.

Tercero. Que, la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión es la siguiente:

i) Acta de denuncia de fojas tres a cuatro, presentada por la Gerente General de la empresa ejecutante Perú Cargo Corporación Logística Sociedad Anónima Cerrada, señora Katheryne Carol Rodríguez Panduro, que acredita lo siguiente:

a) La denuncia presentada por la quejosa contra la Especialista Legal Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas, por conductas disfuncionales consistentes en la solicitud de montos dinerarios, depósitos en cuentas de ahorro y mantener comunicación constante con esta parte procesal.

b) La servidora judicial investigada facilitó su número telefónico a la quejosa; y,

c) La solicitud de entrega dineraria y depósitos en diversas cuentas de ahorro realizadas a solicitud de la servidora judicial investigada, en las siguientes fechas: antes del tres de noviembre, el seis y catorce de noviembre, y el veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

ii) Documento que contiene impresas las conversaciones entre la quejosa Katheryne Carlos Rodríguez Panduro y “Cinthia abogada” (referencia que usó la quejosa para guardar en su celular el número telefónico de la investigada), de fojas seis a veintitrés; y conversaciones que obran en imágenes de fojas ciento treinta a trescientos veintidós; lo que acreditan lo siguiente:

a) La quejosa Katheryne Carlos Rodríguez Panduro tenía el número telefónico de la servidora judicial investigada, con quien intercambiaba mensajes por WhatsApp fluidamente desde el tres de noviembre de dos mil diecisiete hasta el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

b) La servidora judicial investigada informaba por WhatsApp a la quejosa, de los avances procesales del expediente que tenía a su cargo; y,

c) El pedido dinerario que solicitaba la servidora judicial investigada a la quejosa con diversas justificaciones, como se aprecia del siguiente cuadro:

4 de noviembre de 2017 08:14 a.m. Cinthia abogada Usted cree que pueda depositarme para movilizarme, hacer sus trámites en el Diario El Peruano y registros públicos?
4 de noviembre de 2017 08:17 a.m. Cinthia abogada No, a mi cuenta podrá?
4 de noviembre de 2017 08:19 a.m. Cinthia abogada Cuándo podrá? Es que me urge Le comento que estoy en la clínica. Estoy delicada de salud. Me están aplicando a la vena. Ayer me descompense, Y ahora estoy cero.
4 de noviembre de 2017 08:21 a.m. Cinthia abogada Por eso le pedía encarecidamente, aunque sea présteme, a fin de mes le devuelvo. Quiero pagar la clínica.
4 de noviembre de 2017 08:41 a.m. Cinthia abogada No tendría aunque sea 150 soles para completar el pago de la clínica.
6 de noviembre de 2017 11:52 a.m. Cinthia abogada Me acaba de llamar la Sra.
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