QUEJA, ODECMA Nº 731-2014-MOQUEGUA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua-QUEJA-ODECMA Nº 731-2014-MOQUEGUA

Fecha de disposición29 Agosto 2021
Fecha de publicación29 Agosto 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua

QUEJA ODECMA Nº 731-2014-MOQUEGUA

Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja ODECMA número setecientos treinta y uno guión dos mil catorce guión Moquegua, que contiene la propuesta de destitución del señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce del dieciséis de enero de dos mil diecisiete; de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a fojas uno obra el informe efectuado por la abogada Carmen R. Machaca Quispe al magistrado responsable de la Unidad de la Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en el cual señala que el señor John Luis Cano Vaca se hizo presente en la fecha para manifestarle que interpone queja contra el señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, por cuanto en el Expediente número ciento doce guión dos mil doce seguido por Nelly Gines Orihuela ante el referido Juez de Paz, no se le notificó ningún actuado y se le efectuó una intervención en la calle.

Mediante resolución número tres del catorce de setiembre de dos mil doce, de fojas treinta dos a treinta y ocho, se abrió procedimiento disciplinario contra Humberto Roberto Ilaquita Belizario por la presunta comisión de la falta muy grave establecida en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro.

De fojas setenta y ocho a ochenta obra el Informe de Investigación de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, emitido por el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que propone al magistrado responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas del órgano de control mencionado, se imponga al juez investigado la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses.

Mediante informe de fecha trece de marzo de dos mil catorce, de fojas ochenta y cinco, el magistrado responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de mencionada Corte Superior, haciendo suyas las consideraciones expresadas por el magistrado contralor, propone al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, por considerar que la irregularidad se encuentra acreditada.

A través del Informe número cero cero dos guión dos mil catorce guión J guión ODECMA guión CSMO guión PJ del dieciocho de junio de dos mil catorce, de fojas noventa y cinco a ciento cuatro, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura se imponga la sanción de destitución al investigado Humberto Roberto Ilaquita Belizario, al haberse evidenciado responsabilidad disciplinaria en su actuación como Juez de Paz.

Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número catorce del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y siete, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al investigado Humberto Roberto Ilaquita Belizario, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, por los siguientes cargos:

a) Habría conocido el pedido de constatación de propiedad vehicular y entrega física de bien a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, acogiendo mediante resolución Nº 01, emitida dentro de un proceso no contencioso, el pedido de recuperar la posesión de un vehículo dado en alquiler, cuya falta de pago generó que unilateralmente y vía carta notarial se declarara automáticamente nulo el contrato respectivo, pretendiendo indebidamente ejecutar su decisión.

b) Habría asumido competencia en un caso de nulidad de acto jurídico o de contratos, que no le corresponde al Juzgado de Paz, ya que el pedido de la solicitante, al que el investigado accedió, constituía en esencia una solicitud para que el juzgado prive de la posesión del vehículo al poseedor actual, quien la obtuvo vía acto jurídico de...

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