INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 525-2013-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 525-2013-LIMA

Fecha de disposición29 Agosto 2021
Fecha de publicación29 Agosto 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

Nº 525-2013-LIMA

Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número quinientos veinticinco guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Miguel Ángel Medina Villena, por su desempeño como Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte; de fojas quinientos ochenta y cuatro a quinientos noventa y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que, en mérito de la citada disposición, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Miguel Ángel Medina Villena, por su desempeño como Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, por el cargo atribuido en su contra descrito en la resolución número diez del treinta de abril de dos mil quince, de fojas doscientos once a doscientos diecinueve, expedida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial:

... requerimiento dinerario de S/ 3,000.00 a la demandante Cecilia Rosado Grados, a fin de favorecerla en el trámite del Expediente Nº 220-2013, seguido por la citada demandante contra Francisco Ríos Segura y otros, sobre otorgamiento de escritura pública

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Por el hecho antes descrito, se imputa al referido investigado la siguiente falta: Falta muy grave prevista en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber inobservado sus deberes previstos en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.

En base a ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga al investigado Miguel Ángel Medina Villena la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima.

Tercero. Que, el investigado mediante escrito del veintidós de julio de dos mil quince, de fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta y cuatro, ha presentado sus descargos de la siguiente manera:

i) Sobre la denuncia y el requerimiento de dinero:

... la denuncia interpuesta por Cecilia Rosado Grados deviene de un audio grabado a mi persona, realizado entre los días 25 y 30 de setiembre de 2013...

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... no recuerdo haber tenido conversaciones en tales circunstancias con la denunciante, menos haberle ofrecido favorecerla en el proceso a cambio de suma alguna de dinero...

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Refiriéndose al Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce: “... efectivamente se ha venido tramitando ante el 29º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y estuvo a mi cargo hasta que se resolvió elevar al superior jerárquico por apelación concedida mediante resolución número veintiséis de fecha 4 de noviembre de 2013; apelación concedida a la denunciante...”.

Refiriéndose a haber requerido entrega de dinero: “... niego rotundamente que mi persona haya solicitado a la denunciante algún pago para favorecerla en el proceso...”.

... se advierte que la denunciante dizque con mi persona habla de un monto de tres mil que serían entregados en partes, como al saneamiento del proceso y la reposición de la litisconsorte (...) de lo expresado se puede advertir que no se ajusta a la realidad toda vez que dichos actos procesales nunca se dieron en el presente proceso, ya que si tenemos en consideración que un proceso de otorgamiento de escritura pública es un proceso sumarísimo, cuyo saneamiento no corresponde a mi persona toda vez que de acuerdo a la tramitación de un proceso sumarísimo, éste se inicia con la admisión de la demanda, contestada la demanda, si se dedujeron articulaciones, defensas previas o excepciones, ello se resolverá en una AUDIENCIA ÚNICA, en la cual el magistrado decretará el SANEAMIENTO DEL PROCESO, entonces como mi persona podría haber ofrecido un pago al expedir el auto de saneamiento?...

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ii) Sobre su participación en la tramitación del proceso:

... mi intervención en el proceso data a partir del admisorio de la demanda de fecha 17 de julio de 2012...

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En el ínterin de notificar la demanda, Margoth Alarcón Silvera se apersona al proceso mediante escrito de fecha 1 de abril de 2013, solicitando intervención litisconsorcial...

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... El 15 de mayo de 2013 la demandante solicita se expida auto de saneamiento, lo cual fue proveído por resolución catorce de fecha 5 de junio de 2013, pídase resuelto sea la intervención litisconsorcial...

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... El 23 de mayo de 2013 la demandante absuelve la intervención litisconsorcial, la misma que fue resuelta mediante resolución número quince de fecha cinco de junio de 2013, que declara IMPROCEDENTE la intervención litisconsorcial, resolución notificada el 25 de junio de 2013, según el quebrado consignado en dicha resolución; estando a lo suscrito y teniendo en consideración que las supuestas grabaciones efectuadas a mi persona fueron entre los días 25 al 30 de setiembre de 2013 de qué proyecto de resolución se hablaba?. Si toda resolución previa a su notificación está colgada en la página virtual del Poder Judicial...

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... el mismo 5 de junio de 2013, mediante resolución número dieciséis el juzgado de oficio dispone oficiar al Notario Público de Lima, doctor Aurelio A. Díaz Rodríguez a fin de que informe si el contrato de transferencia del inmueble sub Litis ha sido autenticado por su persona...

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... la demandante de fecha 6 de junio de 2013, sin previo estudio del estado del proceso, solicita se dicte auto de saneamiento (...) a lo que se proveyó pídase una vez resuelta la incidencia derivada de la resolución dieciséis (informe de notario) ...

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... El 23 de agosto de 2013, el notario público cumple con informar al juzgado manifestando que su designación como notario público fue el 21 de abril de 2013 y no en la fecha que se legalizó el contrato que dio origen al presente proceso (5 de abril de 1979) ...

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Ante dicha información el juzgado mediante resolución número 22 de fecha 2 de octubre de 2013, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3º del Código de Procedimientos Civiles, resolvió suspender el proceso por existir indicios de la comisión de delito...

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... la demandante interpone recurso de apelación, petición que fue concedida mediante resolución número 26 de fecha 4 de noviembre de 2013, elevándose al superior jerárquico (...) Mediante resolución de vista de fecha 8 de julio de 2014 (...) resolvió confirmar la improcedencia de la intervención litisconsorcial y la suspensión del proceso

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... dicha decisión la demandante interpuso recurso de casación, la cual fue rechazada de plano, mediante resolución suprema de fecha 20 de octubre de 2014...

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...De dónde? Se concluye que mi persona haya exigido el pago de una suma de dinero para favorecer a la demandante en el trámite del proceso, si durante la tramitación del proceso no se ha incurrido en irregularidad alguna...

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... La simple grabación de un audio en la que supuestamente ha intervenido mi persona no puede ser prueba suficiente como para acreditar que mi persona haya exigido un pago de dinero o haya recibido una parte de lo supuestamente acordado...

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Refiriéndose a la quejosa y a la presunta denuncia que pesa sobre ella, por delito contra la fe pública - uso de documento público falso: “... a través del presente proceso (refiriéndose al proceso de otorgamiento de escritura pública, Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce) ha pretendido lograr su objetivo y al no poder conseguirlo simplemente ha optado a tomar represalia contra mi persona...”.

Cuarto. Que, en mérito a los cargos atribuidos corresponde analizar los siguientes medios de prueba:

i) Informe número ciento nueve guión dos mil trece guión AATE guión UIA guión OCMA diagonal PJ del quince de octubre de dos mil trece, de fojas uno, emitido por el Encargado del Área de Apoyo Técnico Especializado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que acredita lo siguiente:

a) La señora Cecilia Rosado Grados denunció que el Secretario Miguel Ángel Medina Villena le venía solicitando sumas de dinero, a fin de favorecerla en el proceso signado como Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce, sobre otorgamiento de escritura pública, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima.

b) La quejosa asistió del veinticinco al treinta y uno de setiembre de dos mil trece al Área de Apoyo Técnico Especializado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para gestionar su denuncia; y,

c) La quejosa voluntariamente hizo entrega del audio que contiene la conversación entre ella y el servidor judicial investigado, el cual fue extraído...

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