ORDENANZA, Nº 646-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que otorga beneficios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fiscalización-ORDENANZA-Nº 646-MDJM

Fecha de publicación29 Agosto 2021
Fecha de disposición29 Agosto 2021
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Ordenanza que otorga beneficios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fiscalización

ORDENANZA Nº 646-MDJM

Jesús María, 27 de agosto de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 029-2021-MDJM-GATR-SFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 103-2021-MDJM-GATR de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 426-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 968-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 007-2021-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74 y en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, así como en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley;

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; señalando que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 164 de la Código acotado en el considerando precedente, estipula que toda conducta u omisión que importe la violación de normas tributarias constituye infracción sancionable, siempre que se encuentre tipificada como tal en la normativa de la materia, vigente;

Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria considera pertinente que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe también considerarse el elemento subjetivo de la conducta infractora y la voluntad de cumplimiento del pago de...

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