ORDENANZA, Nº 542-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 542-MSI

Fecha de disposición29 Agosto 2021
Fecha de publicación29 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 542-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 026-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 021-2021-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen Nº 012-2021-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; el Oficio Nº D000190-2021-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorándum Vía Remoto Nº 129 -2021-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Vía Remota Nº 659-2021-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Vía Remoto Nº 067-2021-13.00-GDUSV/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; el Informe Nº 153-2021-13.40-STMU-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; y el Informe Vía Remoto Nº 252-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el literal d) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la tasa por estacionamiento vehicular es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, por Ordenanza Nº 739-MML y modificatorias, se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, que establece los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción; la que, en sus artículos 14º y 26º, dispone que para la fijación de las zonas de estacionamiento temporal en vías arteriales y colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, las Municipalidades Distritales deben contar con la autorización expedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como que la Ordenanza que crea, modifica o extingue la tasa de estacionamiento temporal vehicular debe contener, entre otros aspectos, necesariamente la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar;

Que, por Ordenanza Nº 2085-MML, se aprobó el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, estableciéndose en su artículo 4º que el plazo de presentación de solicitudes de ratificación de las Ordenanzas distritales sobre Estacionamiento Vehicular deberá efectuarse ante el SAT hasta el último día hábil del mes de abril del año respectivo;

Que, por Ordenanza Nº 537-MSI, de fecha 28 de abril de 2021, el Concejo Distrital de San Isidro aprobó la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Isidro, solicitando la ratificación de la misma ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al Expediente Nº 2021-0002576;

Que, mediante Oficio Nº D000020-2021-SAT-GAJ, de fecha 16 de junio de 2021, el SAT remite a la Municipalidad de San Isidro, el Informe N.º D000051-2021-SAT-ART, elaborado por el Área Funcional de Ratificaciones, que sustenta la devolución de la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 537-MSI; en este sentido, la Municipalidad de San Isidro, de conformidad con lo señalado en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 2085-MML, cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles para ingresar una nueva solicitud de ratificación de una tasa de estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de San Isidro;

Que, en este contexto, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, propone la aprobación de la Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Isidro, para 921 zonas de estacionamiento; la cual cuenta con la viabilidad técnica otorgada por la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe Nº D000098-2021-MML-GMU-SIT-DS, así como, cuenta con el Informe Técnico de Costos Determinación del Costo Global del Servicio de Estacionamiento Vehicular de la Municipalidad Distrital de San Isidro – Ejercicio 2021, de la Subgerencia de Contabilidad y Costos y la opinión favorable en materia presupuestal de los costos del servicio de cobro de la tasa, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, por tales consideraciones, conforme a la normativa aplicable y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad de San Isidro apruebe, mediante Ordenanza, la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Isidro;

Que, contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de San Isidro.

Artículo 2º OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de San Isidro.

Artículo 3º TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad de...

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