RESOLUCION JEFATURAL, N° 112-2021/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban Transferencias Financieras a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19-RESOLUCION JEFATURAL-N° 112-2021/SIS
Fecha de publicación | 27 Agosto 2021 |
Fecha de disposición | 26 Agosto 2021 |
Aprueban Transferencias Financieras a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 112-2021/SIS
Lima, 26 de agosto de 2021
VISTOS: El Informe N° 033-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 485-2021-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Conjunto N° 020-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 925-2021-SIS/GNF y el Memorando N° 807-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 018-2021-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 149-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 071-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 373-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe...
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