DECRETO SUPREMO, N° 026-2021-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que modifica los artículos 15, 16, 38 y 39 del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA-DECRETO SUPREMO-N° 026-2021-SA
Fecha de disposición | 28 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Decreto Supremo que modifica los artículos 15, 16, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2021-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los artículos 76 y 79 de la citada Ley establecen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas;
Que, asimismo, el artículo 115 de la Ley Nº 26842 refiere que la inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres o restos humanos, así como el funcionamiento de cementerios y crematorios, se rigen por las disposiciones de la Ley, la ley de la materia y sus Reglamentos;
Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico sanitarias relativas a cementerios y servicios funerarios, públicos y privados, así como otorgar la autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios y locales funerarios, de acuerdo a dichas normas y a las que fije el Reglamento de la Ley;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 26298, Ley de...
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