ORDENANZA, Nº 006-2021-MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY - Aprueban e incorporan procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huarmey-ORDENANZA-Nº 006-2021-MPH

Fecha de publicación28 Agosto 2021
Fecha de disposición28 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban e incorporan procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huarmey

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2021-MPH

Huarmey, 30 de marzo del 2021

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de Marzo del 2021, El Informe Nº 004-2021-MPH-SGPRyCT de fecha 19 de enero del 2021, Informe Nº 0060-2021-MPH- GPP de fecha 22 de enero del 2021, Memorándum Nº 0176-2021 MPH/GM de fecha 26 de enero del 2021, Proveído Nº 002-2021-MPH/GSCyF de fecha 28 de enero del 2021, Informe Nº 039-2021- MPH/GSCyF-SGFyDC de fecha 16 de febrero del 2021, Informe Nº 042-2021-MPH-GSCyF de fecha 18 de febrero del 2021, Memorándum Nº 0369-2021 MPH/GM de fecha 18 de Febrero del 2021, Dictamen Nº004-2021-MPH-CPPyC, de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Cooperación; y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando su autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Sin embargo debe entenderse que tal autonomía no es absoluta toda vez que el Art. VIII del título preliminar de la referida Ley 27972 aclara que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así 8como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, aspecto que ha sido desarrollado por el máximo órgano interpretativo de la Constitución precisando en su Sentencia (Exp. 0012-1996-I/TC) el carácter restringido del concepto de tal autonomía, al señalar que: “(...) la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a este”. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal.;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…); lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, mediante Informe Nº 004-2021-MPH-SGPRyCT de fecha 19 de enero del 2021, el Sub Gerente de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Técnica comunica al Gerente de Planeamiento y Presupuesto lo siguiente:

- Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 594-2019-MPH-A, se conforma el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa de la Municipalidad Provincial de Huarmey, y el Equipo de Mejora Continua (EMC), de la Municipalidad Provincial de Huarmey.

- Que mediante Acta Nº 03-2020-MPH/CDPSA, Revisión y aprobación del Plan de Trabajo modificado para la actualización del texto único de procedimientos administrativos – TUPA, de fecha 20 de Agosto del 2020, en el que indica “Aprobar el PLAN DE TRABAJO MODIFICADO PARA LA “ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY, Y COMUNICAR AL EQUIPO DE MEJORA CONTINUA Y SERVIDORES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Nº 276, QUE FORMEN PARTE COMO APOYO A LOS DIFERENTES COMITÉS DE ACTUALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN A TRAVÉS DEL TRABAJO REMOTO (INFORME Nº 247-2020-GRR.HH/MPH). A FIN DE IMPLEMENTAR EL PLAN DE TRABAJO MODIFICADO PRESENTADO Y APROBADO.

- Que mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2018-MPH, del 05 de junio de 2018, se aprueban los procedimientos administrativos sobre Renovación de anuncios publicitarios, pertenecientes a la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN COMERCIAL TURISMO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2019- MPH, de fecha 28 de noviembre del 2019, la Nomenclatura del cargo a SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR);

  1. RENOVACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

    - Que, la Resolución Nº 0239-2020/INDECOPI-LAL, que declara que constituyen barreras burocráticas ilegales los cobros de los procedimientos 105, 107, y 108.1 y el plazo de vigencia del título habilitante del procedimiento 33, y regulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 012-2018-MPH, del 05 de junio de 2018.

    - Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 004-2020-PCM/SGP, donde...

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