RESOLUCION, Nº 0757-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación y revocan extremo de la Resolución N° 01495-2021-JEE-LAMB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque que impuso sanción de multa a alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0757-2021-JNE

Fecha de publicación28 Agosto 2021
Fecha de disposición28 Agosto 2021

Declaran fundado en parte recurso de apelación y revocan extremo de la Resolución N° 01495-2021-JEE-LAMB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque que impuso sanción de multa a alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque

Resolución Nº 0757-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021048377

LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

JEE LAMBAYEQUE (EG.2021048051)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de julio de 2021, debatido y votado el 25 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Alexánder Rodríguez Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 01495-2021-JEE-LAMB/JNE, del 19 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque (en adelante, JEE), que dispuso sancionarlo con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir lo dispuesto en la Resolución Nº 01461-2021-JEE-LAMB/JNE, del 2 de junio de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 049-2021-HCNS, del 15 de mayo de 2021, el coordinador de fiscalización adscrito al JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal realizada por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, conforme al siguiente detalle (Cuadro Nº 1):

Así, concluye que la referida entidad difundió publicidad estatal en periodo electoral mediante el empleo de un video publicitario y cuatro banners digitales publicados en su red social Facebook; por lo que se habría vulnerado lo establecido en los literales e (casos 1, 2, 3, 4 y 5) y g (caso 4) del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N.° 0306-2020-JNE1.

1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 01428-2021-JEE-LAMB/JNE, del 18 de mayo de 2021, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador para la determinación de infracción de las normas de publicidad estatal en contra del señor alcalde, por la presunta infracción de los literales e y g del artículo 21 del Reglamento. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a la mencionada autoridad edil, a fin de que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificado, realice su descargo.

1.3. El 28 de mayo de 2021 el señor alcalde cumplió con presentar descargo argumentando, principalmente, lo siguiente:

  1. La normatividad que regula el Reglamento resulta muy imprecisa, pues, para generar las faltas señaladas en los literales e y g del artículo 21 del Reglamento, la entidad debió utilizar un medio de comunicación público o privado. Así, en el caso que se le imputa, tenemos que se ha usado la red social denominada Facebook, que es en una plataforma gratuita de internet, la misma que no es facilitada por el Estado y que no irroga un gasto para la institución.

  2. La cuenta de Facebook que opera el área de imagen institucional ha sido creada por los colaboradores y es alimentada fuera del horario de trabajo, cualquier otra persona puede crear una cuenta y denominarla “Municipalidad Provincial de Lambayeque” y no por ello debemos asumir que es un medio de comunicación público.

  3. De una revisión del Informe Nº 049-2021-HCNS, se verifica que se han publicado 5 “elementos publicitarios” que difunden “publicidad estatal”, en toda la norma referida a este tipo de publicidad no podemos advertir este concepto (elementos publicitarios); por tanto, no es posible ejercer un comentario o esgrimir argumento de defensa alguno, pues no conoce el contenido normativo conceptual ni técnico del término.

  4. En el Informe Nº 049-2021-HCNS se anexan las capturas de pantalla de los 5 “elementos publicitarios” detectados en la página Facebook denominada “Municipalidad Lambayeque”; en todos ellos no existe foto o nombre del alcalde, color vinculado a alguna agrupación política, logo de algún candidato o partido político, todos estos elementos difunden las obras más resaltantes que se vienen ejecutando. La autoridad local no postula en el presente proceso electoral 2021, tampoco lo hace ningún regidor ni funcionario de dicha municipalidad.

1.4. A través de la Resolución Nº 01461-2021-JEE-LAMB/JNE, del 2 de junio de 2021, el JEE determinó la existencia de la infracción prevista en el literal e y g del artículo 21 del Reglamento, por parte del señor alcalde, y dispuso, como medida correctiva, el cese de la publicidad estatal detectada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponérsele amonestación pública, multa y de remitir copias de los actuados al Ministerio Público.

1.5. Mediante el Informe Nº 079-2021-HCNS, del 13 de junio de 2021, el coordinador de fiscalización adscrito al JEE concluyó que, de acuerdo con la verificación realizada en la misma fecha, los elementos de publicidad estatal reportados en el Informe de Fiscalización Nº 049-2021-HCNS, casos 1, 2, 3 y 5, aún vienen difundiéndose y solo el caso 4 ha sido retirado de la cuenta oficial de Facebook de la Municipalidad Provincial de Lambayeque.

1.6. En vista de dicho informe, con la Resolución Nº 01495-2021-JEE-LAMB/JNE, del 19 de junio de 2021, el JEE hizo efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución Nº 01461-2021-JEE-LAMB/JNE y sancionó con amonestación pública y multa de 30 UIT al señor alcalde; además, dispuso que una vez quede consentido y/o ejecutoriado el pronunciamiento se remitan copias certificadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

1.7. Con escritos del 22 y 23 de junio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01495-2021-JEE-LAMB/JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El señor alcalde sustenta su recurso esencialmente en los siguientes argumentos:

2.1. La resolución impugnada transgrede el principio de legalidad (lex praevia), pues el supuesto hecho infractor (difusión de publicidad estatal) no constituye publicidad estatal al no haberse establecido previamente la regulación de la publicidad gratuita por redes sociales.

2.2. Las comunicaciones consideradas “publicidad estatal” por el JEE no constituyen tal, además, son de necesidad impostergable.

2.3. La normatividad que regula el Reglamento señala en el literal q del artículo 5 la definición de publicidad estatal. Así, el JEE enmarca la falta atribuida a la Municipalidad Provincial de Lambayeque en los literales e y g del artículo 21 del referido Reglamento; en ese sentido, tenemos que, para generar la falta, la entidad debió utilizar un medio de comunicación público o privado para cometerla y utilizar fondos públicos. En el caso que se le imputa se ha usado la red social denominada Facebook, que es en una plataforma gratuita de internet, la misma que no es facilitada por el Estado y que no irroga un gasto para la institución

2.4. La Municipalidad Provincial de Lambayeque, inmediatamente después de tomar conocimiento de la...

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