RESOLUCION, Nº 0038-2021-CD-OSITRAN , ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Disponen la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”, y su Exposición de Motivos-RESOLUCION-Nº 0038-2021-CD-OSITRAN
Fecha de disposición | 27 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2021 |
Disponen la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0038-2021-CD-OSITRAN
Lima, 26 de agosto de 2021
VISTOS:
El Informe Conjunto Nº 00110-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante el cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica sustentan el proyecto de “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, el artículo 4 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, el REGO), establece que el Ositrán es competente para normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión; cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes.
Que, el artículo 5 del REGO, establece que son objetivos del Ositrán, en el ámbito de su competencia, el velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, así como velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión.
Que, el artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos entre otros, a sistemas tarifario o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación;
Que, de conformidad con el artículo 15 del REGO, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;
Que, mediante Informe Conjunto Nº 00110-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica sustentan y recomiendan la publicación del proyecto de “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”; a fin de que los interesados presenten los comentarios y/o sugerencias que consideren pertinentes;
Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2015-PCM y modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 744-2021-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
La publicación debe realizarse el mismo día en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran).
Los comentarios deben ser remitidos a través de su sede digital o través del correo electrónico info@ositran.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE EXTRAORDINARIO
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Objeto
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El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento que será aplicado en los casos en los que corresponda disponer el reajuste extraordinario establecido en los contratos de concesión viales vigentes.
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Finalidad
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Brindar predictibilidad a las Partes relacionadas en los Contratos de Concesiones de infraestructura vial (Concedente y Concesionario) respecto a los plazos e información a ser presentada por estos, y el Regulador en el marco de habilitación y activación de los reajustes extraordinarios comprendidas en los contratos de concesiones viales.
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Base legal
- Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura...
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