RESOLUCION, N° 0756-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; en consecuencia, revocan el extremo de la Resolución N° 02511-2021-JEE-CALL/JNE, que le impuso sanción de multa-RESOLUCION-N° 0756-2021-JNE

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Fecha de disposición27 Agosto 2021

Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; en consecuencia, revocan el extremo de la Resolución N° 02511-2021-JEE-CALL/JNE, que le impuso sanción de multa

Resolución Nº 0756-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021048379

LA PERLA - CALLAO - CALLAO

JEE CALLAO (EG.2021009657)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de julio de 2021, debatido y votado el 25 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Aníbal Novilo Jara Aguirre, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE, del 16 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que dispuso sancionarlo con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 00491-2021-JEE-CALL/JNE, del 10 de abril de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 171-2021-CEDLRV, del 19 de marzo de 2021, el coordinador de fiscalización adscrito al JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal realizada por la Municipalidad Distrital de La Perla, conforme al siguiente detalle (Cuadro Nº 1):

Así, concluye que la referida entidad difundió publicidad estatal en periodo electoral mediante publicaciones en su red social Facebook; por lo que se habría vulnerado lo establecido en los literales e y g del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE, sobre los casos del 1 al 3 y 4, respectivamente.

1.2. En atención a dicho informe, con la Resolución Nº 00331-2021-JEE-CALL/JNE, del 22 de marzo de 2021, el JEE declaró “no haber merito” para iniciar procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en periodo electoral, por la presunta infracción prevista en el literal e del artículo 21 del Reglamento, respecto a los casos 1 al 3 indicados en el Cuadro Nº 1.

1.3. Respecto del caso 4, admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en periodo electoral en contra del señor alcalde, por la presunta infracción prevista en el literal g del artículo 21 del Reglamento, y le corrió traslado del informe de fiscalización para que formule sus descargos; los cuales no fueron presentados pese a encontrarse debidamente notificado.

1.4. A través de la Resolución Nº 00491-2021-JEE-CALL/JNE, del 10 de abril de 2021, el JEE determinó la existencia de la infracción prevista en el literal g del artículo 21 del Reglamento, por parte del señor alcalde, y dispuso como medida correctiva la adecuación de la publicidad estatal detectada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponérsele amonestación pública, multa y de remitir copias de los actuados al Ministerio Público.

Para ello el JEE tuvo en cuenta que las 18 imágenes publicadas en la red social de la municipalidad distrital, referidas a una campaña de vacunación, tenían como objetivo que la comuna se posicione frente a los ciudadanos, empleando recursos propios; además, en cada imagen aparece el escudo y nombre de la entidad, y, en 12 de aquellas imágenes, se visualiza al señor alcalde, por lo que advierte una situación que se subsumiría en las restricciones señaladas en el literal b artículo 19 del Reglamento1.

1.5. Con el Informe Nº 287-2021-CEDLRV, del 23 de mayo de 2021, el coordinador de fiscalización adscrito al JEE concluyó que la publicidad estatal detectada no fue eliminada, de la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de La Perla.

1.6. Sobre la base de dicho informe, mediante la Resolución Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE, del 16 de junio de 2021, el JEE hizo efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución Nº 00491-2021-JEE-CALL/JNE y sancionó con amonestación pública y multa de 30 UIT al señor alcalde; asimismo, dispuso remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

1.7. El 23 de junio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El señor alcalde sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

2.1. La vacunación publicada en la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de La Perla fue una actividad realizada por EsSalud, limitándose la comuna a ceder el uso de sus instalaciones para que se pudiera llevar a cabo dicha vacunación.

2.2. Su participación en tal actividad no tuvo como objeto posicionarse frente a los ciudadanos, pues no es candidato electoral; además, la finalidad de la actividad fue difundir el lugar de la vacunación a 271 personas inscritas, sin obtener beneficio político alguno.

2.3. El anuncio publicitario no fue efectuado por él, sino por la Subgerencia de Comunicaciones de la referida comuna, y esta versa en torno a políticas públicas en materia de salud, en el contexto de la actual emergencia sanitaria nacional por la pandemia del COVID-19, por lo que, en mérito al test de ponderación o proporcionalidad, se debió omitir el inicio del procedimiento sancionador.

2.4. Las Resoluciones Nº 00331-2021-JEE-CALL/JNE, Nº 00491-2021-JEE-CALL/JNE y Nº 02511-2021-JEE-CALL/JNE, le fueron notificadas el 21 de junio de 2021, por lo que, recién desde esta fecha tomó conocimiento de la existencia de tales pronunciamientos; agrega que las notificaciones le debieron ser remitidas a la mesa de partes virtual de la entidad no solo para implementar las medidas correctivas, sino para hacer valer su derecho con arreglo a Ley.

El 22 de julio de 2021, el señor alcalde designó a don Luis Alberto Neira Gonzales, para que lo represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la finalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente:

Artículo 178 Compete al Jurado Nacional de Elecciones
  1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales...

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