RESOLUCION, Nº 152-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 152-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición26 Agosto 2021
Fecha de publicación26 Agosto 2021

Confirman multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 152-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de agosto de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00063-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 151-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 151-2021-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 213-OAJ/2021 del 30 de julio de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 0063-2020-GG-GSF/PAS.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante la carta Nº 01200-GSF/2020, notificada el 26 de agosto de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

    Norma Incumplida Tipificación Conducta Calificación
    Resolución Nº 00043-2020-PD/OSIPTEL Artículo primero, (Numeral II, párrafo sexto) Resolución Nº 0067-2020-CD/OSIPTEL, artículo tercero En dos (2) acciones de supervisión condicionó las solicitudes de migración del servicio al pago de los recibos adeudados. Grave
    TUO de las Condiciones de Uso Artículo 62 Artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las CDU En una (1) acción de supervisión restringió al abonado de manera indebida, a migrar de uno a otro plan tarifario. Leve
    Artículo 78 (Último párrafo) Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las CDU En dos (2) acciones de supervisión condicionó la resolución del contrato a la cancelación de deuda. Grave

    1.2. El 17 de setiembre de 2020, luego de concedérsele la prórroga por cinco (5) días hábiles adicionales1, ENTEL presentó sus descargos.

    1.3. A través de carta Nº 00238-GG/2021, notificada el 17 de marzo de 2021, la Primera Instancia remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 00042-DFI/2021 (en adelante Informe Final de Instrucción), a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

    1.4. El 26 de marzo de 2021, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    1.5. Mediante Resolución Nº 151-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 17 de mayo de 2021, la Primera Instancia decidió lo siguiente:

    Norma Incumplida Conducta Decisión
    Resolución Nº 00043-2020-PD/OSIPTEL Artículo primero, (Numeral II, párrafo sexto) En dos (2) acciones de supervisión condicionó las solicitudes de migración del servicio al pago de los recibos adeudados. Archivar2
    TUO de las Condiciones de Uso Artículo 62 En una (1) acción de supervisión restringió al abonado de manera indebida, a migrar de uno a otro plan tarifario. Archivar3
    Artículo 78 (Último párrafo) En dos (2) acciones de supervisión condicionó la resolución del contrato a la cancelación de deuda. 51 UIT

    1.6. El 7 de junio de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 151-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra.

    1.7. El 23 de junio de 2021, ENTEL presentó un escrito ampliatorio a su Recurso de Apelación y presentó los archivos Excel denominados “Consolidado Cambio de Plan” (Anexo A) y “Consolidado de Cambio de Plan Tiendas” (Anexo B).

    1.8. Mediante carta Nº 019-OAJ/2021, notificada el 15 de julio de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica requirió a ENTEL la información contenida en los Anexos A y B de forma completa y en formatos accesibles.

    1.9. El 23 de julio de 2021, ENTEL atendió el requerimiento antes señalado.

    1.10. El 12 de agosto de 2021, se realizó el informe oral solicitado por ENTEL ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Culpabilidad

    ENTEL sostiene que la Primera Instancia vulneró el Principio de Culpabilidad dado que sancionó únicamente por dos (2) casos, los cuales –a criterio de ENTEL– son hechos completamente aislados. Además, ENTEL refiere que en ningún momento tuvo intención de incumplir el artículo 78 del TUO de las Condiciones de Uso; y, en consecuencia, la conducta detectada en el presente PAS resulta un error involuntario.

    Asimismo, ENTEL alega que la Primera Instancia no habría logrado acreditar un deficiente sistema en sus procesos u organización que ameriten la multa impuesta. Por lo cual, solicita la nulidad de la resolución impugnada; y, en consecuencia, el archivo del presente PAS.

    En primer término, corresponde señalar que ENTEL no rechaza la responsabilidad administrativa respecto al incumplimiento del artículo 78 del TUO de las Condiciones de Uso, sino que la empresa operadora cuestiona la imposición de la multa impuesta por Primera Instancia alegando que la detección de los casos se encuentran asociados a hechos aislados4.

    Ahora bien, en cuanto a los errores que habrían dado lugar a los incumplimientos detectados, es preciso indicar que el Principio de Culpabilidad, contemplado en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que la responsabilidad administrativa es subjetiva a excepción que mediante ley o decreto legislativo se disponga que la responsabilidad es objetiva. Así, debe precisarse que para la configuración del tipo infractor no es necesaria la intencionalidad en la conducta del agente, sino que puede configurarse si éste infringió un deber de cuidado que le...

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