ORDENANZA, Nº 505-2019/MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Disponen institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una comisión para la igualdad de género en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa-ORDENANZA-Nº 505-2019/MDSR

Fecha de disposición26 Agosto 2021
Fecha de publicación26 Agosto 2021

Disponen institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una comisión para la igualdad de género en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante Oficio N° 26-2021-SG/MDSR, recibido el 24 de agosto de 2021)

ORDENANZA MUNICIPAL

nº 505-2019/MDSR

Santa Rosa, 24 de diciembre del 2019

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ROSA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de diciembre de 2019; que adjunta el Dictamen Nº 005-2019-CSCPVySC/MDSR emitido por la comisión de servicio Comunales, Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana” el cual DICTAMINA opinar favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba los Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las políticas y Gestión Local y Crear una Comisión para la igualdad de Género de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros;

Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Artículo 194º de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR