RESOLUCION, N° 02493-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu-RESOLUCION-N° 02493-2021

Fecha de disposición24 Agosto 2021
Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónSección Única

Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu

RESOLUCIÓN SBS Nº 02493-2021

Lima, 24 de agosto de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 2470-2021, emitida y notificada el 23 de agosto de 2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu (en adelante, COOPAC Aelu), por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes);

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Regímenes establece que hasta el 31 de diciembre de 2022 resulta aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel modular 3, como es el caso de la COOPAC Aelu, lo establecido en el artículo 2 del Capítulo II, que desarrolla las causales de intervención de las Coopac de nivel modular 1 y 2, así como lo previsto en los artículos 23 al 57 de los Subcapítulos II y III del Capítulo III sobre el procedimiento de intervención, la declaratoria de disolución y el proceso de liquidación de las Coopac de nivel modular 3;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de Regímenes establece que el Régimen de Intervención puede concluir antes de la finalización del plazo de cuarenta y cinco (45) días establecido en el numeral 23.1 de dicho artículo, cuando la Superintendencia lo considere conveniente;

Que, conforme con lo dispuesto en el sub numeral 1 del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Regímenes, la conclusión del Régimen de Intervención previsto en el artículo 23 del mismo Reglamento, es causal de disolución e inicio del proceso liquidatorio de una Coopac de Nivel 3;

Que, durante el régimen de intervención, como resultado de la verificación de la información disponible para tal efecto, se determinó, a la fecha de emisión de la presente Resolución, una pérdida superior a S/ 401 millones (cuatrocientos un millones de soles) la cual ratifica la pérdida total del capital y la reserva cooperativa;

Que, dada la situación antes descrita y en aras de preservar la confianza y estabilidad del sistema cooperativo, resulta imperativo disponer medidas inmediatas orientadas a salvaguardar los activos de la Coopac Aelu y tomar acciones para minimizar el impacto sobre los socios;

Que, en consecuencia, en aplicación del numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de Regímenes, se determina dar por concluido el régimen de intervención, declarar la disolución e iniciar la liquidación de la Coopac Aelu;

Que, conforme al artículo 27 del Reglamento de...

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