RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000092-2021-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Modifican servicios contemplados en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú y la Directiva “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000092-2021-BNP
Fecha de disposición | 24 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 25 Agosto 2021 |
Modifican servicios contemplados en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú y la Directiva “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000092-2021-BNP
Lima, 24 de agosto de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 000067-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 20 de agosto de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000728-2021-BNP-GG-OPP de fecha 20 de agosto de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000197-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de agosto de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(...) La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley Nº 30570, establecen que la Entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, preceptúa que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa”;
Que...
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