RESOLUCION, N° 0785-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 0785-2021-JNE

Fecha de disposición25 Agosto 2021
Fecha de publicación25 Agosto 2021

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali

Resolución N° 0785-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021068634

PURÚS–UCAYALI

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eliseo Puricho Bardales, regidor del Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, del 30 de abril de 2021, que aprobó la encargatura del despacho de la alcaldía a don Jesús Montes Meléndez, regidor de la citada comuna, en razón de haberse declarado la suspensión de don Leerner Panduro Pérez, alcalde de la referida entidad municipal (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente N.° JNE.2021056639.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en instancia municipal

1.1. Mediante el Oficio N.° 09-2021-MPP-ALC-SGSG, recibido el 17 de mayo de 2021, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Purús envió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos:

a) Acta de Sesión Extraordinaria N.o 003-2021-MPP/CMPP, del 30 de abril de 2021, la cual contiene las siguientes decisiones aprobadas por unanimidad:

i. Acuerdo N° 004-2021-CM/MPP, que declaró la suspensión del señor alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

ii. Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, que encargó el despacho de la alcaldía a don Jesús Montes Meléndez, regidor del Concejo Provincial de Purús.

b) Carta N.o 048-2021-MPP-ALC-SGSG, del 3 de mayo de 2021, con la que se notificó al señor recurrente los referidos acuerdos.

1.2. Por medio de los Oficios N.° 010-2021-MPP-ALC-SGSG y N.° 011-2021-MPP-ALC-SGSG, recibidos el 21 de mayo y el 3 de junio de 2021, respectivamente, el referido secretario general remitió las Cartas N.o 047-2021-MPP-ALC-SGSG, N.o 047/A-2021-MPP-ALC-SGSG, N.o 047/B-2021-MPP-ALC-SGSG, N.o 047/C-2021-MPP-ALC-SGSG y N.o 048-2021-MPP-ALC-SGSG, todas del 3 de mayo de 2021, con las cuales se notificó los Acuerdos N° 004-2021-CM/MPP y N° 005-2021-CM/MPP a los miembros del concejo provincial.

Copias certificadas del mandato de detención (Expediente N.° JNE.2021056639)

1.3. Por medio del Oficio N.° 01878-2021-SG/JNE, del 13 de mayo de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral, solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) que remita, con carácter de urgencia, copias certificadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones.

1.4. A través del Oficio N.o 000796-2021-P-CSJUC-PJ, recibido el 18 de mayo de 2021, el presidente de la CSJU envió copia certificada de la Resolución Número Tres, del 27 de abril de 2021 –emitida en el Expediente N.° 01241-2020-28-2402-JR-PE-03–, con la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la CSJU revocó la Resolución Número Quince, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva, y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de dicha medida cautelar, por el plazo de nueve meses, en contra del señor alcalde, en el proceso de investigación que se le sigue como presunto autor de los delitos de cohecho activo genérico, peculado y falsedad ideológica. Asimismo, ordenó la ubicación, captura e internamiento de dicha autoridad en el establecimiento penitenciario de la ciudad.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de mayo de 2021, el señor recurrente apeló el Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, que encargó el despacho de la alcaldía a don Jesús Montes Meléndez, segundo regidor de la comuna, con el propósito de que se revoque dicho acuerdo y, reformándolo, se le encargue el citado despacho a él, por ser el primer regidor, y se le entregue la credencial que corresponde.

Cabe precisar que si bien, el señor recurrente indicó que interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo N.° 004-2021-CM/MMP, lo cierto es que en realidad cuestiona el Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, pues al describir su contenido señala “[…] mediante el cual RESUELVEN ENCARGAR EL DESPACHO DE ALCALDÍA A JESÚS MONTES MELÉNDEZ[..] a fin de que con un correcto análisis se REVOQUE su decisión y REFORMÁNDOLA SE ENCARGUE EL DESPACHO DE ALCALDÍA A ELISEO PURICHO BARDALES Y SE ENTREGUE SU RESPECTIVA CREDENCIAL[…]”.

Siendo así, debe considerarse que la decisión materia de impugnación es el Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP; tanto más, si no realiza cuestionamientos respecto a la declaratoria de suspensión del señor alcalde, contenida en el Acuerdo N.° 004-2021-CM/MMP.

2.2. Mediante escrito, presentado el 2 de agosto de 2021, el señor recurrente acreditó al abogado defensor don Paul Segundo Garay Ramírez, para que lo represente en la audiencia pública virtual.

2.3. En tanto que, con escrito, presentado el 6 de agosto de 2021, don Jesús Montes Meléndez se apersonó al proceso y acreditó al abogado defensor don Jorge Antonio Reátegui Pisco, para que lo represente en la audiencia pública virtual.

2.4. Asimismo, mediante el escrito presentado el 2 de junio del año en curso, don Jesús Montes Meléndez solicita que el presente expediente y los Expedientes N.° JNE.2021074110, N.° JNE.2021056639 y N.° JNE.2021070574, sean acumulados.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve...

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