Resolución nº 567-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2021 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Sede Lambayeque
EXPEDIENTE Nº 537-2021/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL 0567-2021/PS0-INDECOPI-LAM
DENUNCIANTE : JORGE ORLANDO FARRO DELGADO (EL SEÑOR
FARRO)
DENUNCIADO : EVOLUTION PERU MOVILES E.I.R.L. (EVOLUTION PERU MOVILES)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES
Chiclayo, 20 de agosto de 2021
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución N° 01 del 20 de julio de 2021, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Evolution Perú Móviles, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por el señor Farro.
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El 27 de julio de 2021, el señor Farro señaló domicilio procesal.
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En la misma fecha, Evolution Perú Móviles presento sus descargos.
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El 05 de agosto de 2021, el señor Farro presentó escrito, mediante el cual observa los descargos del denunciado.
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El 12 de agosto de 2021, Evolution Perú Móviles presento escrito, indicando haber llegado a un acuerdo con el denunciante.
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El 17 de agosto de 2021, vía operaciones en línea, el señor Farro formuló desistimiento del procedimiento y de la pretensión iniciados en contra de Evolution Perú Móviles.
ANÁLISIS
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El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.
[1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.
En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.
Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia,...
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