Resolución nº 567-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 537-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0567-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : JORGE ORLANDO FARRO DELGADO (EL SEÑOR

FARRO)

DENUNCIADO : EVOLUTION PERU MOVILES E.I.R.L. (EVOLUTION PERU MOVILES)

MATERIA : DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES

Chiclayo, 20 de agosto de 2021

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01 del 20 de julio de 2021, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Evolution Perú Móviles, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por el señor Farro.

  2. El 27 de julio de 2021, el señor Farro señaló domicilio procesal.

  3. En la misma fecha, Evolution Perú Móviles presento sus descargos.

  4. El 05 de agosto de 2021, el señor Farro presentó escrito, mediante el cual observa los descargos del denunciado.

  5. El 12 de agosto de 2021, Evolution Perú Móviles presento escrito, indicando haber llegado a un acuerdo con el denunciante.

  6. El 17 de agosto de 2021, vía operaciones en línea, el señor Farro formuló desistimiento del procedimiento y de la pretensión iniciados en contra de Evolution Perú Móviles.

    ANÁLISIS

  7. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.

    En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

    2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

    Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR