DECRETO DE URGENCIA, N° 080-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID - 19-DECRETO DE URGENCIA-N° 080-2021
Fecha de publicación | 24 Agosto 2021 |
Fecha de disposición | 24 Agosto 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
DECRETO DE URGENCIA
Nº 080-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES EXTRAORDINARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO NEGATIVO EN LA ECONOMÍA DE LOS CIUDADANOS AFECTADOS POR LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS A NIVEL NACIONAL PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID – 19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021;
Que, mediante sesión extraordinaria de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, del diecisiete de agosto de 2021, conforme consta en el Acta Nro. 004-2021-PCM/CIAS, se aprueba la propuesta de intervención de un subsidio monetario individual de S/ 350,00, así como un subsidio complementario de S/. 350,00 a las personas mayores de edad cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional de Hogares estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad; orientados a mitigar los impactos negativos en los ingresos de las personas dado el proceso gradual de la reactivación económica a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, siempre que tales ciudadanos cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez, minimicen la afectación de la economía generada por las medidas implementadas por la declaración del Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la vida de los ciudadanos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar aún más la economía nacional;
Que, asimismo, es necesario establecer una medida que permita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social financiar el pago de los cargos bancarios, por los servicios de pagaduría, producto de la entrega de la subvención monetaria correspondiente a la Relación Adicional Extraordinaria (RAE), aprobada con el Decreto de Urgencia Nº 137-2020; así como modificar los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al nivel de alerta por departamentos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de las estrategias de reactivación de la economía afectada por la pandemia por COVID-19.
2.1. Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de personas mayores de edad que forman parte de:
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Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
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Hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
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Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
2.2. Son ciudadanos beneficiarios las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.
2.3. Autorízase adicionalmente el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a las personas mayores de edad incluidas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad, el mismo que se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado en el numeral 2.1 precedente, exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
3.1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de ciudadanos elegibles para el subsidio monetario autorizado en el artículo 2.
3.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, sobre la base del registro de ciudadanos elegibles al que se refiere el numeral 3.1 y en un periodo máximo de cuatro (04) días calendario contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha información, los padrones que contengan los datos de los ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual conforme a lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2, respectivamente, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine.
3.3. Los padrones de los ciudadanos beneficiarios referidos en el numeral anterior, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del...
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