ORDENANZA, Nº 433-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Aprueban Ordenanza que regula el otorgamiento de constancias de posesión para fines de servicios básicos en el distrito de Punta Hermosa-ORDENANZA-Nº 433-MDPH

Fecha de disposición20 Agosto 2021
Fecha de publicación20 Agosto 2021

Aprueban Ordenanza que regula el otorgamiento de constancias de posesión para fines de servicios básicos en el distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 433-MDPH

Punta Hermosa, 16 de julio de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA HERMOSA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 16 de julio de 2021, el Informe Nº 327-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPG de fecha 13 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas y el Informe Nº 58-2021-GAJ/MDPH de fecha 14 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional establecen que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que: “Las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo, no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como Luz del Sur, ENE y SEDAPAL, les vienen requiriendo como es propiamente, la Constancia de Posesión aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;

Que, la Ley Nº 31056, “Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015;

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28687, establece como requisito para el otorgamiento de la denominada factibilidad de servicios, el otorgamiento...

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