ORDENANZA, Nº 006-2021-CM-MPH-M, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - Aprueban Ordenanza que establece Campaña para la Actualización de Declaración Jurada de Autoavalúo para los Contribuyentes del distrito Matucana - Huarochirí-ORDENANZA-Nº 006-2021-CM-MPH-M

Fecha de disposición28 Junio 2021
Fecha de publicación20 Agosto 2021

Aprueban Ordenanza que establece Campaña para la Actualización de Declaración Jurada de Autoavalúo para los Contribuyentes del distrito Matucana - Huarochirí

ORDENANZA municipal

Nº 006-2021-cm-Mph-m

Matucana, 28 de junio del 2021

EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD Provincial

de huarochiri-matucana

POR CUANTO:

El Concejo Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en Sesión de Consejo Ordinaria Municipal, desarrollada el día 25 de Junio del 2021, El Pleno del Consejo han Aprobado por Unanimidad mediante el Acuerdo de Concejo Nº 062-2021-CM/MPH-M la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE CAMPAÑA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO MATUCANA - HUAROCHIRÍ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, establece que “excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”.

Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”.

Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”.

Que, de otro lado el Artículo 14º del mismo TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados, para los efectos del cálculo del Impuesto Predial, a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. c) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin, en cuyo caso la actualización de valores de predios...

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